TRIBUNAL SUPREMO Sentencia 224/2024 de 30 de octubre de 2024

En este pleito se discute si, en ejecución de una sentencia que había declarado nulo el despido de un trabajador temporal y había condenado a la empresa a la readmisión del mismo y al pago de los salarios de tramitación, pueden limitarse los salarios de trámite hasta la fecha en la que había finalizado el contrato temporal que es anterior al juicio oral.

Reiterada doctrina jurisprudencial ha abordado la problemática de los trabajadores fijos-discontinuos cuando se han dictado sentencias de despido que condenan a la formula general de pago de los salarios de tramitación, o de los salarios dejados de percibir, desde el despido.

La controversia surge cuando en ese espacio temporal concurren situaciones en los que no hubiera existido actividad de no haber ocurrido la decisión extintiva. El Tribunal Supremo sostiene que, en ejecución de sentencia, es posible determinar los periodos que desde el despido se correspondan con los de actividad, por tanto, los salarios de tramitación o los dejados de percibir desde la fecha del despido son los que hubiera cobrado de estar en activo, lo que significa que solo pueden estar considerados como tales aquellos que el trabajador debió cobrar de no haber existido la extinción del contrato operada indebidamente por el empleador.

Teniendo en cuenta lo anterior, en este caso al tratarse de un contrato temporal lícito y no ser posible la readmisión por la finalización del mismo, la parte dispositiva que condena a la readmisión con abono de los salarios dejados de percibir significa que el despido disciplinario de 3 de febrero de 2020 se dejó sin efecto, lo que supone que el contrato de trabajo de duración determinada se prolongó hasta la fecha prevista de su finalización, el 10 de junio de 2020. La ejecución de la sentencia en sus propios términos se concreta en saldar la ruptura mediante el abono de los salarios que la trabajadora dejo de percibir y sin que los efectos del despido puedan ir más allá de los de la duración del contrato.

Esta interpretación no contradice el título ejecutivo porque en él no se especifica la cuantía de los salarios dejados de percibir. Se utiliza una formula genérica consistente en la readmisión (que se produce con efectos del 3 de febrero de 2020) y el pago de los salarios dejados de percibir (el trabajador solamente dejó de percibir los salarios hasta la fecha pactada de extinción del contrato temporal, 10 de junio de 2020).

El tenor literal del fallo excluye que el trabajador tenga derecho a percibir salarios que no se hubieran tenido que abonar.

Sentencia 1224/2024, de 30 de octubre de 2024

Sala de lo Social

Rec. n.º 2608/2022