La entrada en vigor el 1 de enero de 2017 de la ampliación del periodo de descanso por paternidad a cuatro semanas, plateaba interrogantes a los que el INSS, a través de una nota informativa interna de 29 de diciembre de 2016, da respuesta dictando los siguientes criterios interpretativos para su aplicación:
1. Sólo dan derecho a un subsidio por paternidad de 4 semanas (ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo) los nacimientos, adopciones, guardas con fines de adopción y acogimientos producidos o constituidos a partir de 1 de enero de 2017.
Esto significa que para los que ya estuviesen disfrutando del permiso o aquellos que se dispusieran a hacerlo a partir del primero de enero de este año con base a situaciones anteriores, no podrán prorrogarlo, aplicándose a la suspensión del contrato y al permiso por paternidad –y, por tanto, a su duración– el régimen jurídico vigente en el momento en que acaeció el nacimiento o se constituyó la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento.
2. No existe un tratamiento especial para los supuestos de familias numerosas o cuando en la familia haya una persona con discapacidad, de manera que la duración ampliada (20 días, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo o menor a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad) prevista en la regulación anterior al 1 de enero de 2017 queda superada, y darán derecho a la prestación por paternidad de 4 semanas, ampliable en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples prevista con carácter general, sin que proceda, por tal motivo, ampliación alguna de su duración.
Licenciada en Derecho. Profesora en el Centro de Estudios Financieros (CEF.-) y en la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)