La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, tiene por objeto erradicar las situaciones de discriminación y proteger el derecho a la igualdad de todas las personas en cualquier ámbito, tal y como propugna el art. 14 de la Constitución, entre ellos en el ámbito laboral y de la empresa.
En tal sentido, la norma incorpora en su artículo 15.1 la obligación de que las empresas de más de cincuenta trabajadores cuenten con un conjunto planificado de medidas para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra estas personas. La determinación del alcance y contenido de estas medidas, así como la estructura y argumento del protocolo ante situaciones de acoso por orientación e identidad sexual y expresión de género, deberán desarrollarse reglamentariamente, siendo necesario que sean acordados con los representantes de las personas trabajadoras y se pacten en la negociación colectiva.
En cumplimiento de esa previsión el real decreto 1026/2024, de 8 de octubre, desarrolla el artículo 15.1 de la Ley 4/2023 antes citado regulando, entre otras cosas, las expuestas a continuación.

El deber de negociar medidas planificadas se articulará a través de la negociación colectiva de la siguiente forma:
a) En los convenios colectivos de ámbito empresarial, las medidas planificadas se negociarán en el marco de aquellos.
b) En los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, las medidas planificadas serán negociadas en el marco de dichos convenios, los cuales podrán establecer los términos y condiciones en los que tales medidas se adaptarán en el seno de las empresas.
c) Respecto de los convenios colectivos que se encuentren firmados con anterioridad al 10 de octubre, fecha de entrada en vigor de este real decreto, la comisión negociadora se reunirá para abordar exclusivamente la negociación de las medidas planificadas previstas en la norma y en los plazos por ella establecidos.
d) En ausencia de convenio colectivo de aplicación, las empresas que cuenten con representación legal de las personas trabajadoras negociarán las medidas planificadas mediante acuerdos de empresa.
e) En las empresas que no cuenten con un convenio colectivo de aplicación y carezcan de la representación legal de las personas trabajadoras, para la negociación de estas medidas planificadas se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras integrada por los sindicatos más representativos y los sindicatos representativos en el sector al que pertenezca la empresa. La comisión negociadora contará con un máximo de seis miembros por cada una de las partes y la representación sindical se conformará en proporción a la representatividad de cada organización en el sector.

En cuanto al plazo para llevar a cabo la negociación o determinación de las medidas planificadas, el real decreto 1026/2024 establece:
– Las empresas obligadas a negociar las medidas planificadas que regulen sus condiciones laborales a través de convenios colectivos o acuerdos de empresa, así como aquellas empresas que carezcan de convenio colectivo de aplicación y cuenten con representación legal de las personas trabajadoras, deberán iniciar el procedimiento de negociación de las medidas planificadas mediante la constitución de la comisión negociadora dentro del plazo máximo de los tres meses siguientes al 10 de octubre, fecha de entrada en vigor del real decreto.
– Para aquellas empresas que, al momento de la entrada en vigor de este real decreto no estuviesen incluidas en su ámbito de aplicación por tener cincuenta o menos trabajadores, en cuyo caso la negociación de las medidas planificadas es voluntaria, el plazo anterior empezará a contarse desde el momento en que cuenten con más de cincuenta personas trabajadoras en su plantilla.
– En las empresas que, teniendo la obligación de negociar medidas planificadas, no cuenten con convenio colectivo de aplicación y carezcan de representación legal de las personas trabajadoras, el plazo máximo para la constitución de la comisión negociadora será de seis meses contados desde la entrada en vigor de este real decreto.

Transcurridos tres meses desde el inicio del procedimiento de negociación de las medidas planificadas al que se hace referencia en los dos apartados anteriores, sin que se haya alcanzado un acuerdo sobre las mismas o en el supuesto de que el convenio colectivo de aplicación no las incluya, las empresas obligadas a negociar las citadas medidas planificadas aplicarán el conjunto de medidas establecidas en este real decreto. Dichas medidas se continuarán administrando hasta que entren en vigor las que posteriormente se puedan pactar mediante convenios colectivos o acuerdos de empresa.

Por último, respecto al contenido de las medidas planificadas y sin perjuicio de la libertad de las partes para determinar el mismo, el real decreto 1026/2024 en su anexo I señala que los convenios colectivos o acuerdos de empresa deberán contemplar y desarrollar, al menos, las siguientes materias:

Primero. Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación.
Segundo. Acceso al empleo.
Tercero. Clasificación y promoción profesional.
Cuarto. Formación, sensibilización y lenguaje.
Quinto. Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.
Sexto. Permisos y beneficios sociales.
Séptimo. Régimen disciplinario.

La estructura y programa del protocolo ante situaciones de acoso por orientación e identidad sexual y expresión de género la regula el real decreto en su anexo II.