Una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos humanos de 17 de octubre de 2019, establece que no sufrieron violación del derecho a su vida privada los cajeros de supermercados españoles que fueron despedidos por motivos disciplinarios en base a unas filmaciones encubiertas de cámaras de seguridad.
Los demandantes trabajaban como cajeros para una cadena de supermercados y el gerente, notando irregularidades entre las existencias de la tienda y sus ventas y de comprobar pérdidas durante cinco meses, instaló cámaras CCTV visibles y ocultas que en sus grabaciones mostraron como estos empleados ayudaban a clientes y a otros compañeros de trabajo a robar artículos, robándolos también ellos mismos, razón por la que fueron despedidos.
Los solicitantes se oponen a los despidos basando su argumentación en que no se les había notificado previamente la vigilancia, requisito establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en su artículo 89, por lo que el vídeo encubierto lesiona su derecho a la privacidad y no puede ser admitido como prueba.
Art. 89 Ley 3/2018:
“Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.”
La sentencia ha determinado que, si bien el Tribunal no puede aceptar que simplemente una ligera sospecha de irregularidades por parte de un empleado puede justificar la instalación de video vigilancia encubierta por un empleador, en este caso hubo una clara justificación de tal medida debido a una sospecha razonable de mala conducta grave y al alcance de las pérdidas involucradas.
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Licenciada en Derecho. Profesora en el Centro de Estudios Financieros (CEF.-) y en la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)