EL FOGASA Y LOS EMPLEADOS DE HOGAR
¿Por qué este colectivo no está protegido por el Fondo de Garantía Salarial en caso de despidos frente al riesgo de insolvencia de su empleador?
(SJS núm. 32 de Barcelona de 14 de marzo de 2022, núm. 91/2022)
El organismo autónomo, Fondo de Garantía Salarial, se niega a reconocer a una empleada de hogar el derecho al abono de las cantidades por despido improcedente no satisfechas por su empleadora declarada insolvente, alegando la inexistencia de una obligación legal en tal sentido, por estar excluido el colectivo del servicio de hogar de la cobertura, y consiguiente cotización previa, de esa garantía.
Sin embargo, no hay razón legal que lo justifique pues aunque el Real Decreto 1620/2011, que regula la relación laboral especial de empleados de hogar, no prevé tal protección, ni el Real Decreto 505/1985, sobre organización y funcionamiento del FOGASA, contempla a los empleados de hogar como colectivo por el que deba cotizarse por la misma, tampoco ninguna norma establece una exclusión expresa de esta protección, ni se pueden esgrimir objetivos legítimos de política social que la justifiquen, como ocurre con la prestación por desempleo de la que también carecen.
El hecho de que en estos casos el empleador es un cabeza de familia y no es asimilable totalmente al empresario de una relación laboral ordinaria, no justifica que este colectivo carezca de la protección del FOGASA, teniendo en cuenta que otras relaciones laborales especiales sí gozan de la misma como, por ejemplo, la de los deportistas profesionales, y que el Sistema Especial de Empleados de Hogar se integra dentro del Régimen General de la Seguridad Social, el de los trabajadores por cuenta ajena.
Entiende la juzgadora de instancia, que la imposibilidad de acceso a la protección del FOGASA no está justificada, y ante la constatación de que ciertamente el colectivo afectado es de composición preponderantemente femenina (94% mujeres, 6% hombres), concurre un trato diferencial al excluirse de una determinada protección social al mismo, es decir, se aprecia una discriminación indirecta, lo que supone “una vulneración” de la directiva europea relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.
Apoyándose en la STJUE de 24 de febrero de 2022 (asunto C-389/20), sobre empleados de hogar y su derecho a cotizar por la contingencia de desempleo, la magistrada estima en el fallo que es procedente el reconocimiento a la trabajadora de la garantía solicitada, incluso a pesar de que no se haya cotizado a la protección por el FOGASA.
Veremos cómo se pronuncia el Tribunal Supremo al respecto.
Licenciada en Derecho. Profesora en el Centro de Estudios Financieros (CEF.-) y en la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)