Se acerca la fecha. El día 22 de diciembre se celebra el sorteo más esperado del año y el que da el pistoletazo de salida a las fiestas navideñas. Muchas ilusiones son puestas en el mismo, pero, ¿y si toca?

Aunque hasta el año 2012, los premios percibidos de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado se encontraban exentos de tributación, a partir de dicho ejercicio una parte del importe que se reciba en sorteos celebrados por este organismo será retenido para Hacienda en el momento del pago, cuando se superen determinadas cuantías. Eso sí, tras su regulación inicial, una modificación posterior ha permitido que la tributación derivada de la obtención del premio sea en un importe cada vez menor.

En concreto, la regulación de la tributación de los premios de la Lotería de Navidad para el ejercicio 2019 se encuentra en la disposición adicional trigésima tercera y en la disposición transitoria trigésima quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (Ley del IRPF).

Pues bien, en atención a la misma, en el momento de cobrar el boleto premiado, se efectuará una retención sobre su importe. No obstante, tenga en cuenta que se encuentran exentos de tributación los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros. Será en el supuesto en el que el importe percibido sea superior, cuando habrá de aplicarse la retención indicada, al tipo del 20%, eso sí, exclusivamente sobre la parte no exenta.

Es esta regulación la que implica que, ante premios de elevada cuantía, su importe no coincida con el que finalmente disfrutaremos.

Por ejemplo, imagine que le toca El Gordo, cuyo premio por décimo asciende a 400.000 euros. En este caso, la base de retención se eleva a 380.000 euros (400.000 – 20.000), sobre la cual habrá de practicarse una retención del 20%. Del resultado de dicha operación, podemos conocer que el pago a Hacienda ascenderá a 76.000 euros, por lo que el importe libre de impuestos que recibirá sería de 324.000 euros. Si, por ejemplo, hubiera sido agraciado con un Quinto Premio, todo el importe del mismo lo percibirá en su integridad, por no superar este el importe de 20.000 euros.

No obstante, tenga en cuenta que lo expuesto con anterioridad resulta de aplicación cuando somos los únicos premiados en el décimo. Por el contrario, en el caso de haber compartido la suerte con familiares, amigos o compañeros de trabajo, el importe exento habrá de ser prorrateado entre todos los cotitulares en atención a su cuota de participación. Además, en tal caso, han de ser identificados todos los ganadores del premio, siempre y cuando el mismo esté sujeto a gravamen por exceder el importe exento. Sea cuidadoso en este sentido pues, de lo contrario, Hacienda puede considerar que está efectuando una donación en el momento del reparto del premio entre el resto de los afortunados.

Recuerde, por otra parte, que esta retención se configura como una tributación definitiva y, en consecuencia, no habrá de declarar el importe percibido ni consignar la retención practicada al presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2019.

¡Suerte en el sorteo!

Y si no resulta premiado su décimo, siempre puede probar suerte en el Sorteo del Niño, en el cual el importe exento se eleva hasta los 40.000 euros, por lo que podrá disfrutar de una cuantía superior libre de impuestos.