¿Deben pagar impuestos los robots?

La robotización de la economía es una realidad que no afecta únicamente a la industria, sino también al sector servicios. Ello, indudablemente, contribuye a la mejora de la competitividad de la economía, pero también tiene importantes efectos sobre el empleo. Así, aunque aparecerán nuevos puestos de trabajos, algunos de los más tradicionales, probablemente los menos cualificados, terminarán desapareciendo. Esto puede suponer una pérdida de recaudación por las rentas del trabajo, un incremento de las prestaciones por desempleo e, incluso, una disminución del consumo.

Para solucionar estos problemas, algunos como Stephen Hawking han propuesto el establecimiento de una renta básica universal, mientras que otros como Bill Gates apuestan por establecer un impuesto a los robots.

En este sentido, en el Informe con recomendaciones destinadas a la Comisión Europea sobre normas de Derecho civil sobre robótica de 27 de enero de 2017, preparado por un grupo de trabajo del Comité de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo liderado por Mady Dalvaux, se establecía lo siguiente: “deberá estudiarse la posibilidad de someter a impuesto el trabajo ejecutado por robots o exigir un gravamen por el uso y mantenimiento de cada robot, a fin de mantener la cohesión social y la prosperidad”. No obstante, en la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2017 (con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil en robótica), se rechazó la idea de introducir un sistema de tributación de los robots como personas electrónicas.

Gettyimages.

En la actualidad, por lo que respecta a la fiscalidad de la “automatización”, nos encontramos con un panorama donde conviven incentivos fiscales a la I+D, entre los que podemos destacar, por ejemplo, el régimen de “patent box”. Está contenido en el artículo 23 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, contemplados por la Acción 5 del Plan BEPS de la OCDE, con otros que, de alguna forman, penalizan dicha “automatización”. Así, por ejemplo, encontramos un “Robot Tax” en Corea del Sur que, precisamente, consiste en una limitación de los incentivos fiscales a la I+D, una tasa sobre la inscripción de drones en California o propuestas como la de San Francisco de establecer un impuesto sobre los vehículos autónomos.

Si nos planteamos la viabilidad de establecer un impuesto sobre los robots, a nivel internacional, se requiere cierto consenso sobre el concepto de robot que manejamos y también sobre cuál debería ser el hecho imponible de este futuro impuesto.

Por ejemplo, la norma ISO 8373:2012 define robot industrial como aquel “manipulador multifuncional, controlado automáticamente, reprogramable en tres o más ejes, que puede estar fijo o móvil para uso en aplicaciones de automatización industrial”. Por su parte, el Informe con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica (2015/2103(INL)) fija las siguientes características de un robot inteligente (smart robot): (i) capacidad de adquirir autonomía mediante sensores y/o mediante el intercambio de datos con su entorno (interconectividad) y el intercambio y análisis de dichos datos; (ii) capacidad de autoaprendizaje a partir de la experiencia y la interacción (criterio facultativo); (iii) un soporte físico mínimo; (iv) capacidad de adaptar su comportamiento y acciones al entorno; e (v) inexistencia de vida en sentido biológico.

Por último, la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, y al Comité de las Regiones Inteligencia artificial para Europa (COM/2018/237 final) distingue entre inteligencia artificial (entendida esta como “software” -asistentes de voz, motores de búsqueda) y dispositivos de hardware (robots, automóviles autónomos, drones). Nos asalta la siguiente duda… ¿Sobre qué debería recaer este posible impuesto a los robots? ¿Sobre la inteligencia artificial en sentido amplio o únicamente sobre aquellos robots que tengan cierta entidad física?

Y una vez que tengamos claro qué entendemos por robot, ¿cómo debería configurarse este posible impuesto a los robots? Autores como Xavier Oberson proponen dos alternativas diferentes. Una primera solución (a corto plazo) consistiría en establecer un “gravamen complementario” a aquellos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (cuyo objeto sería el “salario imputado” al robot que sustituye a un trabajador), otra segunda opción (que únicamente sería viable en el largo plazo), implicaría gravar a los robots per se. Esto último exigiría dotar a los robots de personalidad jurídica y atribuir a los mismos una capacidad económica electrónica…

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