Campaña Renta 2016 - qué debo saber

Campaña de Renta 2016: todo lo que debes saber

Campaña Renta 2016 - qué debo saber

El pasado 5 de abril comenzó la campaña de renta 2016. La novedad más importante de este año es la desaparición del programa PADRE y la generalización de Renta WEB como único servicio de confección y presentación de la declaración de la renta, incluso para las rentas procedentes de actividades económicas. A diferencia de lo que ocurría con el programa PADRE, Renta WEB puede utilizarse con cualquier tipo de dispositivo (incluso dispositivos móviles) y desde cualquier lugar con conexión a Internet, lo que permite incluso iniciar la declaración en un dispositivo y terminarla en otro. Además, no es necesaria la descarga de ningún programa, ya que toda la información se guarda en el servidor de la Agencia Tributaria.

El acceso a Renta WEB puede realizarse con cualquiera de los siguientes sistemas de identificación: certificado o DNI electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.

Desde el 5 de abril (y hasta el 30 de junio, que será el último día de la campaña de renta para presentar borradores/declaraciones de renta 2016 –o hasta el 26 de junio, para domiciliaciones bancarias-) se puede acceder a los servicios telemáticos para la obtención del borrador y la presentación de la declaración así como el servicio de información telefónica para aclarar las dudas tributarias con su declaración de la renta (901 33 55 33 o 91 554 87 70).

Por su parte, el 4 de mayo (y hasta el 29 de junio) se inicia el servicio de cita previa, que se podrá solicitar por Internet o por teléfono (901 22 33 44 o 91 553 00 71). El inicio de la atención presencial para la confección, modificación y presentación de declaraciones comenzará el 11 de mayo (y se extenderá hasta el 30 de junio). Este servicio únicamente podrá utilizarse en la confección de determinadas declaraciones de Renta (sin rentas de trabajo superiores a 65.000 € o de capital mobiliario superiores a 15.000 €, sin actividades económicas en estimación directa, sin alteraciones patrimoniales por más de 2 transmisiones, sin alquileres de más de 1 inmueble o 1 contrato de alquiler, ni regímenes especiales, fundamentalmente)

Junto con la desaparición del programa PADRE (y su sustitución por Renta WEB), como novedad en la autoliquidación de 2016 se ha incorporado un apartado específico para solicitar la rectificación de autoliquidaciones.

Otra de las cuestiones novedosas es la tributación de la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos (cláusulas suelo). La DA 45º de la LIRPF se encarga de regular los efectos fiscales derivados de la devolución, por parte de las entidades financieras, de los intereses previamente satisfechos por los contribuyentes como consecuencia de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos concertados con aquellas, tanto si la devolución de tales cantidades deriva de un acuerdo celebrado entre las partes como si es consecuencia de una sentencia judicial o de un laudo arbitral.

Las cantidades devueltas derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, bien en efectivo bien mediante la adopción de medidas equivalentes de compensación, previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos, no deben integrarse en la base imponible del impuesto. Por su parte, tampoco se integrarán en la base imponible los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos.

Sin embargo, cuando el contribuyente hubiera aplicado en su momento la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas por las cantidades percibidas, perderá el derecho a su deducción. En este caso, deberá incluir los importes deducidos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad, pero sin inclusión de intereses de demora. Además, en el supuesto de que el contribuyente hubiera incluido, en declaraciones de años anteriores, los importes ahora percibidos como gasto deducible, estos perderán tal consideración debiendo presentarse declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, quitando dichos gastos, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

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