MODIFICACIÓN EN LA CONTABILIDAD DE LOS ARRENDAMIENTOS

El día 13 de enero de 2016, el International Accounting Standars Board (IASB) publicaba una nueva norma sobre la contabilidad de los arrendamientos, la IFRS 16, que sustituye a la actual NIC 17. Su aplicación está prevista a partir del año 2019.

La nueva norma pretende igualar la contabilidad de los arrendamientos “financieros” con los arrendamientos “operativos”, ya que en estos últimos nunca aparecían en el balance los pasivos por los compromisos de pago adquiridos en el momento de la firma del contrato de arrendamiento. En este sentido, un estudio del IASB calcula que este cambio en la norma va a permitir mostrar pasivos en las empresas cotizadas que pueden alcanzar los 3 billones de dólares (3 trillones americanos).

El cambio se produce fundamentalmente en la contabilidad del arrendatario y no del arrendador. Desde el momento de la aplicación de esta norma, a la firma del contrato de arrendamiento se tendrá que contabilizar en el activo un inmovilizado inmaterial (Derecho de uso), por el valor actual de los pagos pendientes, y que será objeto de amortización sistemática a lo largo de la duración del contrato y paralelamente aparecerán en el pasivo las deudas por un importe equivalente al valor actual de los pagos futuros contenidos en el contrato. Además, habrá que reconocer como gasto financiero los intereses devengados por los importes aplazados de los pagos. Por todo ello, la nueva norma no sólo afectará al balance de la empresa arrendataria sino también a su cuenta de Perdidas y Ganancias, con incidencia final sobre los resultados del ejercicio.

Quedan fuera de la aplicación de esta norma aquellos activos cuya cuantía no sea relevante (escasa importancia) y tengan una duración igual o inferior a un año En estos casos se podrán seguir contabilizando esos contratos como arrendamientos operativos, es decir, las cuotas serán gastos del ejercicio.

Al estar prevista su obligatoriedad para el año 2019, la Unión Europea cuenta con un tiempo aceptable para estudiar y decidir si finalmente incorpora esta norma a las Normas Internacionales de obligado cumplimiento a las cuentas consolidadas de los grupos que cotizan en Bolsa.

 

Publicaciones Similares

  • El Nobel y el salario mínimo

    David Card es el premio Nobel de Economía de este año, junto a otros dos investigadores de la Economía Laboral, Joshua Angrist y Guido Imbens. El caso de Card es especialmente relevante porque en sus investigaciones, en las que utiliza una novedosa metodología empírica basada en la Economía experimental, enseña que “incrementar el salario mínimo…

  • 2021, coronavirus y España

    Como no podía ser de otra manera, también en la economía todo (o casi todo) es coronavirus. Las previsiones para el año 2020 y siguientes auguran una recuperación en forma de la famosa V (salvo sorpresas), si bien el tramo creciente de la V tiene menor pendiente, lo que indica que la recuperación de los…

  • La Dirección Comercial y la definición de objetivos de venta

    En ocasiones, los Directores comerciales y de Marketing nos encontramos con la duda de cómo tratar y gestionar a nuestros equipos de ventas para conseguir con ellos el equilibrio perfecto, ese equilibrio entre “tratarles suficientemente bien” y a la vez “conseguir buenos resultados”. Tras más de 20 años de experiencia en áreas comerciales y de Marketing,…

  • Italia ya grava la economía digital. ¿Seremos los próximos?

    En un entorno cada vez más globalizado, no es extraño encontrar empresas que operan simultáneamente en más de un país, pudiendo tributar en consecuencia tanto en el país de su residencia (que lo gravará por sus rentas mundiales) como en el país de la fuente (que lo gravará por los rendimientos allí obtenidos). Para saber…