El Tribunal Constitucional, en la sentencia 78/2011, de 6 de junio de 2011, equipara la redacción del art. 75.2 del Decreto Legislativo 1/2001 (TRLFP de la Región de Murcia) con la redacción dada al art. 48.4 LET por la ley 39/1999 y por tanto también dentro de este ámbito se impide la cesión al padre (funcionario) del disfrute del permiso de maternidad cuando la madre no sea trabajadora. Siendo el descanso por parto un derecho de la madre trabajadora, esta puede ceder al padre, cuando este sea también trabajador, el disfrute del periodo de descanso voluntario en su integridad o parcialmente, de suerte que si la madre no desempeña actividad laboral por cuenta ajena o propia (o realiza una actividad profesional que no da lugar a la inclusión en un régimen de Seguridad Social) no puede ceder al padre, aunque sí sea trabajador, el derecho a disfrutar de ese periodo de descanso por maternidad, pues nadie puede ceder a otro un derecho que no tiene.