La CNMV ha comunicado unos criterios revisables en relación con las Initial Coin Offerings (ICOs). Se restringe la equiparación de los tokens a valores negociables, en particular, se excluye de dicha asimilación a aquellos tokens en los que no sea razonable la existencia de una correlación entre la rentabilidad del instrumento y la evolución del negocio subyacente.

En referencia a los tokens que sí se consideran valores negociables se siguen los siguientes criterios:

Primero. Se establece el principio de intervención mínima de la entidad autorizada para prestar servicios de inversión a efectos de la comercialización de los tokens. No se validará la información salvo que establezca advertencias sobre la naturaleza de la tecnología de registro o que la entidad que custodia los instrumentos no esté habilitada para prestar servicios de inversión. Sin embargo, no será necesario la intervención de una entidad autorizada para la colocación de los valores ni una entidad autorizada para realizar la custodia de los valores.

Segundo. Se reconoce la validez de la representación de valores a través de blockchain debido a que el art. 6.1 LMV parece no limitar la representación de valores a las anotaciones en cuenta o los títulos gracias a la elección del término “podrán”. No obstante, se tendrán que tener en cuenta las siguientes limitaciones. En primer lugar, cuando la negociación de los tokens se haga fuera de España, la CNMV no es competente para la exigencia de su representación mediante anotaciones en cuenta, sino que será la autoridad del país en el que se negocie la que determine el tipo de representación válida para su negociación en un mercado regulado y si la llevanza del registro de los tokens se realice por un depositario central de valores. Al mismo tiempo, en segundo lugar, en España no se pueden negociar los tokens en mercados regulados, SMN o SOC porque se exige su representación mediante anotaciones en cuenta (6.2 LMV) y su registro ha de llevarse a cabo por un depositario central de valores (8.3 LMV). En última instancia, no parece viable que los tokens puedan negociarse en España a través de una plataforma no regulada pues se precisan las autorizaciones para ejercer su actividad como centro de negociación o empresa de servicio de inversión. Asimismo, los tokens tendrían que estar representados mediante anotaciones en cuenta y se necesitará la llevanza del registro por un depositario central de valores.

Tercero. En el caso de que debido a las características de la ICO hagan necesario la elaboración de un folleto. La CNMV ha de tener en cuenta que al no existir un modelo armonizado a nivel europeo se habrá de considerar la reducción de la complejidad y extensión del documento.