El informe, ‘La escucha y el interés superior del menor’, presentado por la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, en rueda de prensa, pide al departamento que dirige Alberto Ruiz Gallardón que reconozca «el beneficio de justicia gratuita a favor de los menores que, con independencia de sus progenitores o tutores, deseen hacer valer sus opiniones en procesos en que se ventilen cuestiones que les afecten».
Asimismo, solicita que se configure la escucha del menor «como un derecho de éste, no sujeto a criterios de necesidad u oportunidad», como actualmente funciona en los procesos de derecho de familia, de manera que no sólo se oiga al niño, sino que se tome en consideración lo que dice y en caso de desatender su postura, la autoridad judicial deba razonar por qué.
En este sentido, el adjunto a la Defensora responsable del área de Salud y Servicios Sociales, José Bartolomé, ha apuntado la necesidad de que en España se olvide «la mentalidad de todo para el niño pero sin el niño» que rige en la práctica, porque al menor hay que oirle, «pero además escucharle» y, en caso de desatender sus posiciones, «explicar por qué y explicárselo al niño».
Para la Defensora, se deben eliminar además los criterios de edad respecto al derecho del niño a ser escuchado y sustituirlos por los de capacidad del menor para formarse un juicio propio, capacidad ésta que habrá de ser sustentada en un informe elaborado por un equipo psicosocial ‘ad hoc’ adscrito al juzgado.
Sobre este asunto, el informe revela que «no existen protocolos comunes para la realización de la audiencia del menor»: las normas procesales españolas «sólo hacen referencias genéricas» sin detallar el modo en que debe ejercitarse su derecho de audiencia. Además, pide que se contemple la comunicación de la decisión judicial adoptada y proporcionar vías de recurso al niño.
También defiende que se reconozca al menor la posibilidad de ejercitar de forma total o parcial los derechos de las partes, se modifique la regulación del defensor judicial para garantizar la representación de los intereses del niño y que, en los casos en que plantee discrepancias con las medidas que pueda haber adoptado una entidad pública de protección, se le facilite el acceso a un abogado de oficio.
En el informe, la Defensora también eleva recomendaciones al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (cinco de las 17 emitidas), como que garantice que se pone a disposición del Ministerio Fiscal el expediente administrativo completo de los menores sometidos a medidas de protección en el momento en que se comunique la declaración de desamparo o que los fiscales puedan acceder a estos documentos por vía telemática.
Otra de las recomendaciones insta a Sanidad a promover la adopción de un protocolo común para armonizar los expedientes de menores, a fin de determinar el contenido mínimo de los informes, los documentos a incorporar, las actuaciones de información al menor, las acreditaciones del proceso de escucha, las opiniones del afectado y demás incidencias que hayan de tener reflejo en los mismos.
La Defensora del Pueblo ha enviado el informe a las Cortes y en breve lo remitirá también al Gobierno, completando así las aportaciones que la Alta Institución ha realizado a los anteproyectos de leyes de protección a la infancia redactados por el Ejecutivo. Becerril ha declinado opinar en profundidad sobre estas iniciativas, pero sí ha señalado que «en términos generales son avances en la protección de los derechos de los menores».
Profesor Titular de Derecho Constitucional en UDIMA Universidad a Distancia de Madrid.