La llamada Sala del 61 del Tribunal Supremo ha estimado las demandas de la Abogacía del Estado y de la Fiscalía contra la inscripción de Sortu en el registro de partidos políticos. Siete de los dieciséis miembros de la Sala se opusieron a la mayoría, y a la resolución se han añadido tres votos particulares discrepantes.
En esencia, el Tribunal ha basado su decisión en dos argumentos: a) Sortu es un proyecto político de la izquierda abertzale heredero de la ilegalalizada Batasuna; b) Sortu no se ha desvinculado de ETA, pese al intento aparentar lo contrario en los estatutos presentados en el Ministerio del Interior.
El fallo conlleva la prohibición de inscribir a Sortu como partido político, y contra el mismo cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, para lo que tendrá un plazo de 30 días desde que se notifique la resolución. Asimismo, la prohibición de inscripción supone que Sortu no podrá presentar candidaturas a las elecciones locales del día 22 de mayo.
Profesor Titular de Derecho Constitucional en UDIMA Universidad a Distancia de Madrid.