Estas notas fueron elaboradas para la intervención en el programa de Cine Forum del departamento de Derecho y Criminología de la Udima. Se trata de una iniciativa de innovación docente, en este caso era de carácter interdisciplinar, en la que profesoras expertas en Historia del Derecho, Derecho Internacional y Sociología Política, tuvimos la ocasión de intercambiar con el alumnado, reflexiones sobre el el Holocausto y los Tribunales de Nüremberg (1945-47) tomando como referencia la clásica película de Stanley Kramer “Vencedores o Vencidos” (1961)1.
Además de ser un placer volver a ver la película con compañeras y estudiantes – esta vez buscando el interés para nuestro alumnado-, ha sido una buena ocasión para poner por escrito, de una manera breve, unas reflexiones que os quiero trasladar.
Mi intervención pretendió ofrecer un punto de vista sociopolítico sobre los hechos que se narran en esta película y a la vez, abrir un hilo de interés criminológico a través de la reivindicación de la ampliación del objeto de estudio de la criminología. Así que, partiendo de la narración cinematográfica y de mis propias lecturas sobre el Holocausto a lo largo de los años, quise hacer cuatro reflexiones sobre las que, sin duda, se puede discutir, reconsiderar y profundizar: una visión sociopolítica de la condiciones de contexto en la que se juzga un Genocidio, la recuperación del debate sobre los motivos que conducen al mal, la reflexión sobre la construcción histórica de las “víctimas” y la reivindicación del genocidio, y en general de la violencia política estatal, como objetos de interés criminológico frente a la visiones más convencionales del crimen.
Sin ánimo de desarrollar plenamente cada una de estas ideas, sí pretendo suscitar la curiosidad del alumnado y estimular el interés por la indagación histórica y el uso de la cultura popular (el cine, por ejemplo) para volver con otras miradas sobre nuestro objeto de estudio.
La primera idea de interés que podemos recuperar, desde un punto de vista sociopolítico, es el contexto en el que tienen lugar los juicios. La guerra ha terminado y con ella se inicia en el plano interior un proceso de desnazificación (depuración de la sociedad, la cultura, la prensa, la justicia y la política de toda influencia nazi. Arrestos, juicios, sentencias, retirada de todo símbolo nazi etc..) que conllevará a su vez, un proceso de cierta desmemoria colectiva. Por otro lado hay que atender también a otra dinámica, externa a la propia Alemania, que ocurre en el plano internacional. La guerra ha transformado la correlación de fuerzas entre los distintos países aliados y Francia e Inglaterra han perdido peso político mientras que EEUU emerge como el gran vencedor ocupante de la contienda que enfrenta al poder creciente de la URSS.
Como resultado de la necesidad política de lograr una Alemania aliada de occidente, y de las presiones – visibles a lo largo de toda la narración cinematográfica- por conseguir tribunales benévolos y favorables a la opinión pública alemana de posguerra, sabemos que no se abrieron causas contra el nazismo en Alemania después de Nüremberg; que el 80% de la administración (incluida la Universidad) de Konrad Adenauer (1949-1963) tenía pasado nazi, y que la gran mayoría de los condenados en los procesos de Nüremberg habían salido de prisión antes de 1960. Por ponerlo en palabras de una reconocida historiadora del Holocausto, “diez años después de la rendición de Alemania, cuando la ocupación (a excepción de Berlín) había acabado, el Nazismo era un capítulo cerrado, del que nadie en Alemania, o en cualquier otro lugar, quería oir más” (Wieviorka, 2006: 63).
A medida que avanza la película, Alemania parece ir borrando su pasado nazi y se va convirtiendo en un aliado fundamental, bisagra del famoso Telón de Acero. De qué lado caiga Alemania parece ser determinante en el poder de un bloque sobre el otro. Y ello se evidencia en muchas escenas a través de las que se transmite con maestría, cómo comienzan a difuminarse los crímenes, sus perpetradores, y sobre todo, la culpa social, “la culpa alemana”.
Parece que por un lado va la ley, por otro, los procesos y los conflictos políticos. Y a lo largo de la película, se vuelve de manera circular a la idea originaria que sirve de argumentación a la defensa de los acusados: los tiempos convulsos de la fracasada república de Weimar, requerían medidas excepcionales y las necesidades del sistema justificaron decisiones judiciales. Entonces, y siguiendo la misma línea argumental, en el contexto bipolar que comienza a tomar forma a partir de 1946, ¿no sería más pragmático entonces imponer castigos menores a los altos funcionarios Nazis con el fin de favorecer un clima en el que sea posible lograr el afecto de la opinión pública alemana y el apoyo de sus dirigentes políticos en este nuevo escenario?.
Sin entrar en más profundidades, mi primera conclusión es, de una manera muy general que los procesos de interacción e influencia mutua entre lo social y político y entre lo político y lo legal es patente en la evaluación de este proceso y por ello, la película merece ser vista.
En segundo lugar, si analizamos la película a través de sus personajes y de la argumentación de la defensa, se abre un rico campo de reflexión sobre la violencia política. Sobre las raíces del mal y sobre las motivaciones y mecanismos que conducen a los individuos “normales” a la violencia. Esta va mucho más allá de la película pero nos puede conducir a la comparación con otra película en la que se narra parte del proceso contra el dirigente Nazi Adolf Eichmann en Israel (1961)2.
En “vencedores”, queda claro que los acusados no son monstruos ni seres irracionales, sino individuos de gran formación y sensibilidad, como Ernst Janning (personaje ficticio en la película). Pero a partir de ahí ¿qué les ha conducido a formar parte del exterminio de seis millones de seres humanos?. Las interpretaciones y los debates sobre esta cuestión han sido numerosos en todas las áreas de la ciencias sociales y, sin embargo, querría rescatar dos que a mi juicio son fundamentales y que pueden ser contrastados en la/las películas. En el célebre juicio a Adolf Eichmann, analizado por la teórica política Hannah Arendt . se puso de manifiesto que este criminal Nazi, uno de los más altos cargos administrativos en la gestión del exterminio, no era ni un monstruo ni un antisemita: era un tonto moral. Un ser -cumplidor de su deber y socialmente “funcional”- pero incapaz de reflexionar sobre las consecuencias de sus actos. Esta idea permitió a Arendt desarrollar su teoría sobre la banalidad del mal (Arendt, 1999). No era un monstruo, sus crímenes sólo lo eran (formalmente) con carácter retroactivo – pues era un ciudadano cumplidor de la ley y no actuaba por sus propios propósitos, sino como parte de un sistema administrativo en el que, en todo caso, nunca mató a “nadie”. A pesar de los esfuerzos de la acusación por presentar un monstruo irracional y una bestia adoctrinada e inmoral, Eichmann era simplemente un burócrata, un operario de una maquinaria administrativa que aplicaba una política pública más: la “solución final” [pensemos el vocablo como eufemismo y como técnica de neutralización (Sykes y Matza, 1965)]. Cierto que actuaba dentro de las normas del sistema del que forma parte pero no había hecho una reflexión moral sobre la naturaleza y la consecuencias de sus actos. Se trataba de un individuo “normal”, si no tenemos en cuenta que actuaba en un sistema de legalidad enferma. Según argumenta Arendt, la conciencia de Eichmann, “funcionó del modo esperado alrededor de cuatro semanas, a partir de cuando empezó a funcionar al revés” (Arendt, 1999: 95), porque no encontró a nadie en la Conferencia de Wannsee (1942)3 que estuvieran en contra de la Solución Final y ello lo liberó de problemas de conciencia. Convirtiéndolo en un burócrata gestor del transporte de seres humanos. Y esta misma idea, nos lleva – en el polo opuesto- al personaje (ficticio pero basado en la realidad) que entraña magistralmente Burt Lancaster en nuestra película -la trágica figura del jurista y Ministro de Justicia del régimen nacional-socialista, Earnst Janning.
Janning era mucho más que un burócrata. Había participado en la elaboración de la Constitución democrática de Weimar (1919 pero también en la elaboración de las leyes fundamentales del nacional socialismo, leyes como las Leyes Raciales de Nüremberg (1935) cuya aplicación es parte fundamental de la acusación del tribunal. Hombre atormentado y capaz de reflexión moral y de calibrar las consecuencias de sus actos pero, en última instancia, portador del convencimiento de que era un derecho que creyó justo y “necesario” para un momento social y político concreto en el que un enemigo claro era identificado como la causa de los males de Alemania. Bien merece aquí recuperarse entonces la tesis de Daniel Goldhagen (1997) sobre el carácter cultural e ideológico del Holocausto, y sobre las motivaciones antisemitas que portaban sus perpetradores. No son aquí simples burócratas que aplican o cumplen la ley. La explicación de Goldhagen al mal radica en el examen detallado y riguroso de las motivaciones y actitudes sociales que están en la base del nazismo y, sobre todo, del extermino. No son entonces “meros burócratas” sino “verdugos voluntarios”.
«De no haber existido una considerable inclinación entre los alemanes corrientes a tolerar, apoyar e incluso, en muchos casos, contribuir primero a la persecución y luego (por lo menos entre los encargados de realizar la tarea), de participar en la matanza de millones de judíos, el régimen jamás podría podido exterminar a seis millones de personas» (Goldhaghen, 1997: 15).
Es entonces preciso explicar no sólo la matanza, sino también esa inclinación a matar (cómo mataban los alemanes). Su explicación histórica recupera la centralidad de la cultura política para comprender acciones de individuos en contextos concretos -individuos, instituciones y la sociedad que la sostiene- la “microfísica” del Holocausto, la fenomenología del asesinato. Se trata de cambios en las ideas morales y la generación de marcos legales y políticos corrompidos que transformaron un proceso que había moldeado Europa durante siglos (1997: 560): el antisemitismo.
La segunda conclusión que podemos extraer de manera muy general es que la “banalidad del mal”, el mal sin razones, sin reflexión, sin excusa ni coartada es un componente fundamental de la violencia política y, en concreto, del Holocausto. Pero no por ello Eichmann es menos político ni menos culpable en términos colectivos; es una micro-parte de la maquinaria. Es banal si no se entiende como el colapso moral de la sociedad europea. Es el mal cuya legitimación se desarrolla en la interacción colectiva con otros que desarrollan justificaciones favorables a la desviación (Sutherland y Cressey, 1960). Las raíces antisemitas de los verdugos voluntarios es la explicación ideológica de un comportamiento colectivo de neutralización de las víctimas y de construcción de un enemigo político. El personaje de Janning está, a mi juicio, más en este segundo planteamiento que en el primero, pero el debate está servido.
La tercera reflexión que suscita esta película gira en torno a las ideas de víctimas/testigos. Colectivamente, carecen de visibilidad alguna en el proceso judicial y en cualquier momento de la narración, fuera de la propia sala del tribunal. De manera individual, los personajes, encarnados con brillantez por Judy Garland y Montgomery Cliff, aparecen como figuras vergonzantes y estigmatizadas. Por más que el fiscal apele a la memoria de las víctimas del genocidio, éstas no terminan de aparecer como tales. No hay supervivientes en la sala; sólo víctimas indirectas. Son testigos y víctimas secundarias del propio proceso judicial y de la reacción social de sus compatriotas que los ven como traidores a la patria al colaborar con un tribunal impuesto por la coalición aliada y sin legitimidad ante los ojos de los alemanes. Y sin embargo, la victimilogía siempre se refiera al Holocausto como el momento de emergencia de las víctimas como categoría social y con voz en los procesos judiciales. Es éste el momento histórico en el que la víctima entra de pleno en los debates criminológicos, jurídicos y filosóficos y surgen los así llamados planteamientos “anamnéticos” de la justicia (Reyes Mate, 2003) hasta culminar en lo que la historiadora Annete Wievioka llama “la era del testigo”. Pero antes de que la memoria de la Shoa penetrase en la esfera pública, el clima político habría de cambiar. El testimonio tendría que hacerse relevante más allá del significado personal. Socialmente relevante, políticamente relevante. Y esto, dice Wieviorka, tuvo lugar a partir del juicio de Eichmann (Wieviorka, 2006:55). De nuevo volvemos la mirada al “otro” juicio, el de Adolf Eichmann, para contraponerlo al Juicio de los Jueces, tal y como está narrado en “vencedores”. En Jerusalén, un juicio hecho por y para las víctimas, las convirtió en verdaderas protagonistas del proceso y si en los personajes de Garland y Cliff vemos un tipo de testigo con dificultades para hacerse escuchar, en Jerusalén, vemos, además, víctimas/supervivientes como figura social (Wievorka, 2006). Ellos inauguran la era del testigo que llegará a su máxima expresión a partir del triunfo en occidente de las ideologías de los derechos humanos en los años 70.
Las tres reflexiones previas – sobre el contexto sociopolítico en el que opera el sistema de justicia, sobre las raíces del mal y sobre la figura social de la víctima, son, a mi juicio, de interés criminológico. Y, sin embargo, cabría aún hacer una última consideración de orden teórico-metodológico. Se trata de la gran ausencia del genocidio y de los debates sobre el Holocausto – como en general de la violencia política ejercida por Estados y entre Estados- en el pensamiento criminológico. Hay notables excepciones y por eso algunos autores hablan del Holocausto como “el crimen del siglo” (Friederichs, 2000). Pero es un hecho que hasta fechas no muy recientes genocidios, terrorismos, terrorismos de Estado, limpiezas étnicas etc.. no han estado en la agenda de la criminología. Ello nos conduce a una doble reflexión sobre la falta de mirada más allá de las fronteras nacionales (nacionalismo metodológico), por un lado, y sobre las dificultades históricas de la Criminología para considerar la violencia del Estado como parte de su objeto de estudio, por otro. Cierto es que la criminología llamada crítica o de ascendencia marxista ha puesto precisamente esta violencia bajo la lupa, pero hace tiempo que ha pasado a estar en los márgenes del pensamiento dominante. Con todo y volviendo a nuestra película, es precisamente el Genocidio uno de los fenómenos que ha sido reivindicado recientemente para el objeto de estudio de la criminología; por su carácter estatal y supra estatal y su naturaleza de crimen contra la humanidad (Morrison, 2008).
El Holocausto se puede analizar, en tanto objeto de indagación criminológica, como crimen de Estado, como proceso de criminalización de enemigos político o como estudio de caso que combina niveles macro y micro de violencia política (funcionarial-burocrática tipo Eichmann o Albert Speer con meros ejecutores/soldados anónimos). Por todo ello se convierte en el objeto de estudio perfecto para enfoques integradores sobre la violencia que aborden factores macro-meso-micro y además, el binomio individual/colectivo en la génesis de la violencia.
Referencias:
Arendt, H. (1999). Eichmann en Jerusalén: un estudio sobre la banalidad del mal, Barcelona: Lumen.
Friederichs, D. (2000). “The crime of the Century: the case of the Holocaust”. Crime, Law and Social Change, 34, 1, pp 21-41
Goldhagen, D.J. (1997). Los verdugos Voluntarios de Hitler: los alemanes corrientes y el Holocausto, Madrid: Santillana SA (Taurus).
Morrison, W. (2012). Criminología y Nuevo Orden Mundial. Barcelona. Antropos.
Reyes Mate, M (2003). Auschwitz. Actualidad moral y política. Madrid: Trotta.
Sutherland, E y Donald. R Cressey (1960). A Theory of Differential Association” in Principles of Criminology, 6th edition. reprinted in Cullen, F. T and R. Agnew (2006). Criminological Theory, Past to present: Essential readings. New York: Oxford University Press.
Sykes, M. y David Matza (1957). “Techniques of Neutralization: A Theory of Delinquency” in American Sociological Review, 22; reprinted in Cullen, F. T and R. Agnew (2006). Criminological Theory, Past to present: Essential readings. New York: Oxford University Press.
Wieviorka, A. (2006). The Era of the Witness. Ithaca: Cornell University press.
1La película narra el proceso judicial de la fuerzas aliadas – y en este caso de tribunales norteamericanos-contra juristas y altos funcionarios de la administración de justicia bajo el régimen Nazi. El Juicio de los Jueces – como es más conocido-, formó parte, junto con el Juicio de los Doctores y otros significativos, de un conjunto de procesos judiciales – los Juicios de Nüremberg- contra dirigentes, funcionarios y colaboradores del régimen Nacional-socialista entre (1945-1947).
2Película “Hannah Arendt”. (2012). Alemania. Margarete Von Trotta.
3Reunión de los altos dirigentes del régimen Nacional-socialista en la que se planificó la política de exterminio sistemático conocida como la “solución final”.
Doctora en Ciencias Políticas y Sociología. Profesora en UDIMA, Universidad a Distancia de Madrid.