Si bien este blog debe ser un área de estricto intercambio científico, académico o cultural, en esta ocasión quiero colaborar con algo que, además me ha supuesto una especial satisfacción personal porque ha constituido mi tesis doctoral. Leída este año tras varios años de recopilación de información, pretendía demostrar la similitud en la percepción que el ser humano ha tenido a lo largo de la historia de la necesidad de ser justo con un semejante que ha sufrido un daño en su persona, en su salud.
Lo que hoy conocemos como valoración del daño corporal es más que una rutina en la tarea judicial y un hecho socialmente aceptado. Cuando nos remontamos en la historia del Derecho, incluso a los textos más antiguos, comprobamos que reparar o indemnizar a un semejante por el daño causado en su cuerpo ha sido una de las primeras circunstancias contempladas por el legislador. El daño a la persona lo puede ser en su salud momentánea, en su salud a largo plazo incluyendo alteraciones funcionales o pérdidas anatómicas o incluso la muerte.
Desde que el ser humano se organiza en sociedades, ha dispuesto normas de convivencia consensuadas cuya infracción supone una pena, un castigo acorde a los tiempos. Así encontramos penas corporales tales como azotes por dañar a un semejante, la mutilación o la muerte, el destierro o el pago en moneda o especie, perfectamente tasados. Si se ha considerado preciso ser justo castigando al responsable de un daño en el cuerpo de otra persona, se hizo necesario darle “un valor” a la misma, a sus diversas partes anatómicas, a su funcionalidad o la posibilidad residual de la persona de seguir siendo un miembro de hecho total en la comunidad. Muchas normas primitivas estaban imbuidas de elementos mágicos o religiosos y desde luego carecían de criterios científicos técnicos especializados. Poco a poco, en el aspecto de la valoración del daño corporal, se vio beneficiada por la intervención (ocasional al principio y luego obligatoria) de expertos en el cuerpo humano. Así pues, al administrador de la norma se le unió el perito en valoración del daño corporal y posteriormente lo que conocemos como Baremo, la auténtica “regla del juego”. Y el hecho de valorar el daño corporal se extendió de los códigos penales a la legislación civil, laboral o incluso a los seguros privados.
Puesto que el Derecho de un estado lo es también de las civilizaciones que le preceden, se han recogido Leyes, Normas y Baremos desde la antigüedad hasta el momento actual, haciendo especial mención a las normas que afectaron a lo que, desde la Edad Media, se convirtió en España. Para este estudio se han recogido Baremos o métodos normativos de valoración del daño corporal desde el año 2200 antes de Cristo, hasta la actualidad.
Diversos autores han publicado textos recopilatorios o puntualmente comparativos de diferentes Baremos. Sin embargo, nunca se había realizado un estudio en el que se aplicara el método estadístico para comprobar la relación matemática entre tales Baremos. Tal aplicación de fundamento matemático constituyó el objetivo principal de este trabajo de Tesis.
Para dar respuesta al objetivo inicial, se estableció un criterio de admisión de los baremos de modo que sólo quedaron incluidos en el estudio los baremos o norma general que hiciera valoración expresa de todas las partes anatómicas consideradas como variables del estudio.
La consideración como variable de las anteriores partes corporales se ha permitido al margen de que la lesión o daño fuera estrictamente del ámbito anatómico macroscópico o que afectara a la funcionalidad del órgano o miembro. Y todo ello independientemente de que el valor en número corresponda a una indemnización económica en la moneda corriente en el ámbito histórico concreto (paras, maravedíes, escudos, sueldos, pesetas, euros, etc.) o que la indemnización sea en otros conceptos tales como azotes, camellos, etc. o, como en los Baremos más actuales, el porcentaje de perjuicio con respecto a la totalidad del cuerpo.
Definitivamente, las unidades de estudio (órganos o partes anatómicas) consideradas fueron: OJO (entendida tanto la pérdida anatómica del globo o globos oculares como la afectación funcional o ceguera), NARIZ (entendida como pérdida o amputación del apéndice nasal como la pérdida de la capacidad olfativa), OREJA ( tanto en la lesión anatómica del pabellón auricular como en la pérdida auditiva de uno o ambos oídos), MIEMBROS SUPERIORES y MIEMBROS INFERIORES (en ambos casos considerando tanto la afectación funcional como la amputación de todo o parte del miembro), MANO y PIE (en su mutilación o pérdida anatómica como en la pérdida de capacidad funcional), PULGAR (su pérdida anatómica o la pérdida de su capacidad funcional, por ser éste un dedo de especial consideración en la especialización del ser humano), DEDOS de la mano distintos del pulgar (tanto en su mutilación como inutilidad), GENITALES (afectación general de genitales externos masculinos o femeninos) y DIENTES (siendo valorada la pérdida de una o varias piezas dentales). Posteriormente, se sometió a proceso estadístico mediante los sistemas informáticos Excel y SPSS.
Resultados.-
Si bien inicialmente la hipótesis de trabajo asumía que las diferencias geográficas, históricas, culturales y temporales, supondrían severas diferencias entre los diversos Baremos, los resultados derivados del procesado de datos indican que son más las similitudes entre ellos pudiendo observar que muchos resultan prácticamente copias unos de otros en cuanto a la valoración del daño corporal en números absolutos (al margen de que la cifra dada aludiera a una pena corporal, una indemnización en metálico u otros conceptos).
Con respecto a la unidad de estudio OJO, el de mayor valoración en todas las leyes a lo largo de la historia, se encuentran cifras que inciden en el concepto uniforme de la valoración histórica del perjuicio ocular. No obstante la importancia uniforme que dan todos los baremos a la pérdida del ojo, se encuentran diferencias significativas estadísticamente entre la valoración del perjuicio ocular en las Edades antiguas y el siglo XX y XXI, lo que se interpreta como un ajuste entre la debida indemnización reparación del daño con respecto a las mejoras socio sanitarias que suceden en los últimos tiempos. De modo similar se comportan otras unidades de estudio demostrando que, si bien la importancia relativa del órgano dañado es muy similar, la valoración o indemnización se va ajustando a las opciones de tratamiento (prótesis, etc) y posibilidades de de reinserción social del individuo dañado.
Finalmente, se puede concluir de modo objetivo:
Que hay un acercamiento progresivo a la baremación en base 100.
Que los códigos locales han ido desapareciendo en favor de leyes, ordenanzas y decretos cada vez mas complejos y necesitados de una base, la monetaria, a la que referir los castigos, pasando de un sistema o conjunto de privilegios a otros mas igualitario para el individuo. La propia lengua escrita contribuye a otro elemento fundamental a la hora de abordar esta progresiva unificación. Es decir, compendiar y escribir la Norma, la hizo pervivir. Por otro lado, situaciones como la unificación de España y la expansión del Imperio son ejemplos de unificación (La Iglesia, el Fuero Juzgo y el real de a ocho viajan juntos a toda América y a Filipinas imponiéndose a la otra moneda colonial, el escudo portugués, y dejando en su estela al dólar americano, todo ello monedas de base 100).
Que las normas nuevas se basan en las antiguas manteniendo la cifra de la indemnización aunque la moneda de cambio haya duplicado su valor o lo haya devaluado a la mitad. Y si podemos concluir todo esto para la edad Moderna, las gráficas ayudan a entender porque después de la implantación del código Napoleónico ya no se aportan mas que pequeños cambios en las valoraciones del daño como prueba la tendencia horizontal. La expansión del imperio de Napoleón y su influencia en América del Norte, lleva a un cuerpo de legislación que no hace mas que copiarse a si misma en sucesivas ediciones y en un enorme ámbito geográfico.
Que la expresión en porcentajes o puntos permite comparar estas leyes sin conexión aparente pero gráficas y datos como media, mediana, moda o desviación típica y margen de confianza, nos llevan a un tronco común. No hay ninguna diferencia en lo cuantitativo ya se lean cualquiera de las 6 ediciones AMA o nuestra vigente y se puede presumir que cualquier ley entre 1916 y 2014 que se quiera añadir a este estudio, estará dentro de la linea de tendencia, y en todos los baremos.
Satisface ver, por otro lado, que los resultados estadísticos de la mayoría de los miembros u órganos considerados se mantienen a lo largo de las diversas épocas históricas en una valoración muy uniforme lo que implica una línea muy similar de valoración del daño corporal a lo largo de la historia.
Es decir, puede concluirse que cualquier norma omitida en este estudio queda explicada en la linea roja de la tendencia y que si un nuevo cuerpo legal esté en proceso de edición en este momento, su baremacion se ajustará “a posteriori” a las gráficas presentadas, estarán expresadas en porcentaje o puntos sobre el total del organismo, serán totalmente independientes de los vaivenes políticos y su base será 100.
Doctora en Medicina y Cirugía, Especialista en Medicina Legal. Profesora en UDIMA, Universidad a Distancia de Madrid.