Acabamos de leer la noticia del ingreso en prisión del propietario de un caballo que golpeó hasta matar al animal tras ser descalificado en una carrera. Parece que ha sido la primera persona que ha ingresado en prisión por un delito de maltrato a animales domésticos.

Los hechos sucedieron en diciembre de 2012. La pena prevista para un delito de maltrato con resultado de muerte era entonces de prisión de tres meses a un año (además de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales).

La importante reforma operada por LO 1/2015, de 30 de marzo, ha variado la configuración de estos delitos y ha aumentado la pena para el caso del maltrato con resultado de muerte. A partir de la entrada en vigor (1 de julio de 2015), la pena prevista para estos mismos hechos es de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales).

Sin duda, el legislador penal ha acogido de manera favorable las muchas voces que pedían mayor castigo por unos hechos como estos.