El artículo 379.2 del Código Penal, inciso primero, establece que será castigado penalmente “el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas”. Este precepto responde a una forma ilícita de participación negligente por parte del conductor, al introducirse con su vehículo al tráfico rodado, poniendo con ello en riesgo bienes jurídicos protegidos individuales, tales como la vida o la integridad física de las personas.
Quizá debiéramos reflexionar acerca de la educación que la sociedad actual recibe en materia de seguridad vial, y es que como ya expusiera el artículo 7 del Código de Circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934, vigente hasta el 18 de diciembre de 2009, “El profesorado de todas las escuelas y colegios, tanto oficiales como particulares, está obligado a enseñar a sus alumnos la reglas generales de la circulación y la conveniencia de su perfecta observancia, advirtiéndoles de los grandes peligros a que se exponen (…)”.
Resulta necesario abandonar la tendencia de tolerancia cero a determinadas infracciones penales, como las del presente caso, o la expansión del derecho penal nos arrojará al precipicio del fracaso, implementando un régimen de tolerancia cero.
Doctor en Derecho. Profesor en la Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA.
Premio Extraordinario de Doctorado y Premio de la Sociedad de Condueños de Alcalá. Accésit Premio Nacional Victoria Kent 2013.
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