Hemos conocido la sentencia del Tribunal Supremo (STS 10/02/2017) que confirma la condena a un profesor universitario por un delito de prevaricación. Los hechos probados confirman que el profesor aprobó a la estudiante sin que se presentara al examen.
Uno de los requisitos del delito de prevaricación (artículo 404 del Código Penal) es que, a sabiendas de su injusticia, el sujeto dicte una “resolución” arbitraria en un asunto administrativo. La defensa del profesor alegaba entonces (me centro en esta cuestión) que “la nota del examen no reviste el carácter de resolución de carácter decisorio dictada en asunto administrativo”. Sin embargo, el Tribuna concluye (en el Fundamento de Derecho Primero) que “la calificación [reflejada en un acta] que subsigue al sistema de evaluación constituye la resolución considerada como presupuesto típico del delito de prevaricación del artículo 404 del Código penal”.
El profesor no conocía a la alumna. El aprobado nada tenía que ver con una relación (de algún tipo) previa. Aprobó a la alumna porque se lo pidió una “amiga” (que tampoco conocía a la alumna), trabajadora de la Universidad y también condenada.
Doctor en Derecho.
Profesor Derecho penal en UDIMA, Universidad a Distancia de Madrid.