El pasado 16 de marzo entró en vigor el nuevo reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros, aprobado por Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo. La norma surge, como señala su exposición de motivos, como fruto «de la experiencia adquirida desde la implantación de los centros de internamiento» en 1999 con el fin de organizar la actividad diaria de los centros. Quizá la casualidad ha querido que la experiencia adquirida sea de 14 años, tiempo de experiencia que iguala a los 14 años que se tardó en implantarlos desde que en 1985 aparecieran en nuestro ordenamiento jurídico.
En cuanto a la norma, por un lado, dice la exposición de motivos que, «la seguridad de los centros y de las personas que en ellos se encuentran se atribuye al cuerpo nacional de policía» y por otro, que la faceta asistencial debe ser asumida por empleados públicos dependientes de la Administración General del Estado y todo ello la administración pretende hacerlo, tal y como establece la disposición adicional segunda del reglamento sin incremento del gasto público, ni incremento de las dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos al personal y al sector público.
Desde mi experiencia, nadie da más por menos y cualquier mejora en la calidad en un servicio, ya sea asistencial, ya sea de seguridad, implica necesariamente un mayor coste. De nada sirve tener una norma que prevea esta mejor atención si no se dota de los medios adecuados para poder darle cumplimiento. No obstante, esperemos que esta nueva normativa, y la Dirección General de la Policía a la que se le ha dado un plazo de un año para adoptar las medidas oportunas y facilitar los medios materiales y humanos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el nuevo reglamento, sean capaces de cumplir con los objetivos que con su elaboración se pretenden.