La Sala de lo penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 1 de abril de 2014, rec. Núm. 1666/2013 establece que ante la instalación de cámaras de grabación por parte del empresario en los lugares de trabajo, ante las sospechas que tenia sobre un trabajador y la falta de dinero, debe distinguirse la cámara instalada al lado de la caja registradora en zona común de trabajadores, en ese caso el poder de dirección del empresario, con sus facultades anejas, no incide sobre el derecho a la intimidad de los trabajadores; pero otra cosa ocurre con las cámaras que se instalaran en el despacho del acusado, separada de la zona general de la que depende el consentimiento para facilitar el acceso visual o personal de terceros al mismo y que el titular del mismo tiene una expectativa razonable de intimidad dentro de su despacho, que puede verse vulnerada si se instalan cámaras de grabación sin su conocimiento, medida que se considera desproporcionada y las imágenes obtenidas de las mismas no podrán ser utilizadas como prueba de cargo. Nada se opone a la valoración de las demás grabaciones obtenidas de las cámaras instaladas en zonas de acceso general en las que los trabajadores desarrollaban sus funciones laborales.