La Audiencia Provincial de A Coruña condenó al concejal de obras del ayuntamiento de Ferrol por una falta de homicidio imprudente, tras matarse un motorista al colisionar con un resalte del paso de peatones recortados bajo su dirección sin intervención de dirección técnica alguna, modificando la sentencia absolutoria obtenida en primera instancia, tras completar el relato de hechos probados con datos extraídos de la prueba documental y de la propia sentencia dictada en primera instancia sin que fuera exigible la audiencia personal del acusado.

El Tribunal Constitucional en su sentencia 153/2011 no aprecia vulneración alguna del principio de inmediación, encuadrado en el derecho a la tutela judicial efectiva del concejal en su vertiene del derecho a un proceso con todas las garantías, por no haber sido oído, señalando que <<Cuando a partir de los hechos declarados probados en la primera instancia, el núcleo de la discrepancia entre la Sentencia absolutoria y la condenatoria sea una cuestión estrictamente jurídica, para su resolución no resulta necesario oír al acusado en un juicio público, sino que el Tribunal puede decidir adecuadamente sobre la base de lo actuado.>>