El Tribunal Constitucional ha considerado que no está acreditado que las candidaturas de la coalición electoral «BILDU-Eusko Alkartasuna/Alternatiba Eraikitzen» se hayan dejado instrumentalizar por ETA/BATASUNA y su estrategia para tener presencia en las elecciones municipales bajo la cobertura de partidos políticos legales. De esta manera, el Tribunal Constitucional revoca la previa Sentencia de la Sala especial del Tribunal Supremo en la que se declaró ilegal la formación BILDU.

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado a través del Pleno y ha estimado el amparo solicitado por la coalición electoral, declarando en consecuencia que se ha vulnerado su derecho a acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad. A diferencia de lo declarado por la Sala especial del Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional ha entendido que no está debidamente acreditado que las candidaturas de BILDU tuvieran como finalidad eludir los efectos de un pronunciamiento judicial de disolución de Batasuna. En su fundamentación, el Tribunal Constitucional recuerda que no basta con constatar la existencia de una intención defraudatoria, y subraya que es preciso que la intención llegue a materializarse, lo que en este caso implicaría acreditar que ha habido una efectiva instrumentalización de las candidaturas al servicio de los intereses electorales de Batasuna (partido político ilegalizado).

En particular, el Tribunal Constitucional ha entendido que sólo queda acreditada la estrategia de la organización terrorista y del partido político ilegalizado, pero no la instrumentalización de la coalición electoral al servicio de dicha estrategia. Arguye el Tribunal que la simple sospecha no puede constituirse en argumento jurídicamente aceptable para excluir a nadie del pleno ejercicio de su derecho fundamental de participación política, y aunque puede que en el futuro la sospecha quede confirmada, para el enjuiciamiento actual, la misma no puede conducir a un resultado limitador, so pena de dejar en lo incierto el ámbito del libre ejercicio de los derechos de participación política garantizados en el art. 23 CE.

Reproducimos a continuación el Fallo del Tribunal Constitucional:

Por medio del presente le participo que el Pleno del Tribunal Constitucional presidido por el Excmo. Sr. Presidente don Pascual Sala Sánchez, e integrado por los Magistrados Excmos. Sres. don Eugeni Gay Montalvo, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Alvarez y don Francisco Pérez de los Cobos y Orihuel reunidos el día 5 de mayo de 2011, ha dictado Sentencia en el recurso de amparo núm. 2561-2011 promovido por Bildu-Eusko Alkartasuna (EA)/Alternatiba Eraikitzen, contra la Sentencia de la Sala Especial Art. 61 L.O.P.J. del Tribunal Supremo en recurso contencioso-electorales núm. 2/11 y 4/11, con el siguiente Fallo:

«Estimar la demanda de amparo promovida por la coalición electoral «BILDU-Eusko Alkartasuna (EA)/Altematiba Eraikitzen» y, en consecuencia:

1.º. Declarar vulnerado el derecho de la recurrente en amparo a acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad, con los requisitos que señalen las leyes (art. 23.2 CE).

2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la Sentencia de la Sala Especial del Tribunal Supremo a la que se refiere el artículo 61 LOPJ, de 1 de mayo de 2011, recaída en los procedimientos contencioso-electorales acumulados núms. 2/2001 y 4/2011, por la que se declaró no conformes a Derecho y se anularon los Acuerdos de las Juntas Electorales de Zona de las provincias de Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y de Miranda de Ebro (Burgos) y de las Juntas Electorales de la Comunidad Foral de Navarra de proclamación de las candidaturas presentadas por la coalición electoral recurrente a las elecciones municipales, a las Juntas Generales de los Territorios Históricos y al Parlamento Foral de Navarra a celebrar el próximo día 22 de mayo de 2011.»

Han anunciado voto particular los Magistrados Excmos. Srs. don Javier Delgado Barrio, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Francisco José Hernando Santiago y don Francisco Pérez de los Cobos y Orihuel.

Madrid, a cinco de mayo de dos mil once.