Por efecto criminógeno se entiende aquél que tiende a fomentar el comportamiento violento (presencia o ausencia de acción) de uno o un grupo de individuos, que podemos tildar de crimen y que esté tipificado por un cógido penal de un Estado de Derecho.
A continuación expondré los hechos, y si tienen a bien llegar hasta el final, comprobarán la base de mi argumentación.
Este pasado miércoles 26 de enero, observé un lamentable accidente que me llamó la atención. Fue en el partido de ida de semifinales de la copa del Rey de fútbol. Al finalizar éste, una botella impactó en la cabeza del portero del Real Madrid, Iker Casillas. Hasta ahí nada nuevo, otro desgraciado acto de uno de esos seres que se escuda en una masa social para dar rienda suelta a su involución como ser humano. El hecho que llamó mi atención fue la impasibilidad de los dos recogepelotas que lejos de preocuparse por una persona herida que yacía ante sus propias narices, acudieron presto como «alma que lleva el diablo» a facilitar la desaparición del arma arrojadiza del que se valió ese innombrable.
Si esto es lo que fomenta el fútbol, algo muy mal tenemos que estar haciendo. Señor del Nido, usted como responsable de las directrices que se le dan a los recogepelotas del estadio del Sevilla «ver noticia de Miguel Zarza en ABC» debería hacer algo más que lamentar el suceso. Usted y todos los mandatarios de eso que llaman deporte rey, deberían darse cuenta de las lecciones de anticivismo (eufemismo de criminal, en este post) que están transmitiendo a todos los niños y aficionados al fútbol. A usted o ustedes le pediría que respondiera a una pregunta que le oí hacer a un niño a su madre mientras tomaba un café, «¿por qué no ayudaron esos chicos a Iker?».
Señores del fútbol, reciban desde este humilde post, mi más enérgico aplauso por contribuir de manera tan ostensible a la ruina de unos valores indispensables para la convivencia.
No me gustaría despedirme sin citar un par de leyes de nuestro código Penal y que quizás me provean de algo de razón.
Artículo 195
1. El que no socorriere a una pesona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
Gracias por fomentar un efecto criminógeno delante de millones de personas, entre los que se encuentran los niños del mañana.
Doctor en Psicología. Profesor de Psicología Diferencial, Psicología Jurídica, Psicología Criminal e Introducción a la Criminología en UDIMA.