Un juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º7 de Barcelona ha dictado sentencia favorable a un funcionario que quería compaginar su puesto con una actividad asalariada, al considerar que el trabajador ha sufrido una pérdida de poder adquisitivo durante los últimos años, en los que el colectivo ha sufrido rebajas salariales y congelaciones, que hace necesaria una interpretación más flexible de la regulación sobre incompatibilidades en el sector público.

Se trata de un agente de la Guardia Urbana que quería compaginar esta actividad principal con otra como abogado y que había demandado al Ayuntamiento de Barcelona. El consistorio le había negado esta posibilidad por silencio administrativo en aplicación la Ley 53/1984 sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Según explica la sentencia, fechada el pasado 19 de marzo, a la que ha tenido acceso Europa Press, la regulación señala que en los supuestos de incompatibilidad por desempeño de otra actividad en el sector privado, caben dos supuestos. El primero, que ambas actividades sean la misma, aunque en diferentes ámbitos, lo que sería incompatible.

Para el resto de las actividades privadas que no tengan nada que ver con la que se desempeña en la función pública la regla general es la compatibilidad, pero se exige su previo reconocimiento, algo que no hizo el Ayuntamiento de Barcelona.

El juez menciona una serie de sentencias previas que dieron vía libre a este tipo de compatibilidad e incluso jurisprudencia del Tribunal Supremo que ratificaba la posibilidad de ejercer la abogacía a un agente de la Guardia Civil, cuerpo en el que la restricción es todavía mayor a la de los policías locales.

EL JUEZ SE APOYA EN LA CONGELACIÓN SALARIAL.

La diferencia en este caso es que el juez argumenta que «la función pública española ha retrocedido a los niveles retributivos propios de los años 2003 y anteriores», con una caída de entre el 8% y el 20%, desde la primera congelación salarial en 1996, para cumplir los criterios de convergencia para la entrada en el euro, pasando por la bajada salarial de entre el 5% y el 10%, en mayo de 2010, y continuando con las sucesivas congelaciones, con lo que ya no es una «remuneración suficiente».

«Es evidente que lo que era suficiente en 2003 y en años anteriores no puede serlo en modo alguno en 2012. Ante ello seguimos teniendo con plena vigencia normas como la Ley socialista 53/1984 de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que parten de un supuesto que sencillamente no se da, y es el de que no se puede (como regla general) desempeñar puesto de trabajo distinto que el ocupado en la función pública», señala.

Así pues, el juez considera que «cuando las retribuciones de los funcionarios son usadas, congeladas y reducidas por los gobiernos de la Nación como un elemento más de política económica, ya no puede seguir sosteniéndose una aplicación a rajatabla de normas como la Ley de Incompatibilidades de 1984, porque los presupuestos de los que la misma parte no existen en la realidad de la actual función pública española».

Por otro lado, la sentencia acaba por espetar al Ayuntamiento de Barcelona que «lo que no pueden pretender las distintas Administraciones Públicas es tener a un personal al cual se le está exigiendo cada vez más pagándole menos, y mantener a su vez un régimen de incompatibilidades que resulta (valga la redundancia) incompatible con la realidad social actual». «Como dice el refrán castellano, estamos ante la situación del perro del hortelano, que ni come la hierba ni deja de comerla», añade.