1.- Los artículos 2 y 3 del Real Decreto Ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, han suprimido, para el personal del sector público estatal, la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012.
2.- Dicha supresión plantea dos dudas acerca de su proyección sobre el tipo de retención a cuenta aplicable en el IRPF de los referidos trabajadores:
a.-) La primera, consistente en determinar si la citada eliminación obliga a realizar una regularización del tipo de retención; y,
b.-) la segunda, en caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, se refiere al momento a partir del cual procede aplicar los nuevos tipos de retención.
3.- Pues bien, ambos aspectos han sido solventados por la Consulta vinculante V1774/2012, de 13 de septiembre (NFC045306) destacando que, en efecto, la supresión de la paga extraordinaria “constituye un supuesto de regularización del tipo de retención” conforme a lo previsto en el artículo 87.2 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que aprueba el Reglamento del IRPF.
En consecuencia con la primera respuesta y al amparo del artículo 87.4 del RIPF, la Dirección General de Tributos concreta el momento en el que serán aplicables los tipos de retención regularizados, permitiendo a las Administraciones públicas pagadoras optar “por aplicar los nuevos tipos de retención a partir de la fecha en que se ha producido la variación, o bien realizar la regularización y aplicar el nuevo tipo de retención a partir del día 1 de octubre (nómina de octubre)”.