Paralelamente al transcurso de la Guerra de la Independencia, se asistió al nacimiento del liberalismo español, que se materializaría en las Cortes de Cádiz, inauguradas el 24 de septiembre de 1810, como bien se recordó hace medio año con la celebración de un acto oficial en San Fernando (Cádiz) conmemorando su segundo centenario. Conviene destacar que en dichas Cortes estaban representados también los territorios españoles en Hispanoamérica, todavía no independizados.
El próximo año celebraremos el doscientos aniversario de la principal obra de las Cortes: la Constitución de 1812, que fue aprobada el 19 de marzo del citado año, de ahí que popularmente se la conociera como “la Pepa”.
Constituida por diez títulos y trescientos ochenta y cuatro artículos, en ella se afirmaba el principio de soberanía nacional y la división de poderes, residiendo el poder legislativo en “las Cortes con el Rey”, el ejecutivo en el monarca, que nombraría libremente a los Secretarios, y el judicial en los tribunales, reconociéndose a su vez el fuero eclesiástico y el militar como jurisdicciones especiales.
Además, en el artículo 172 se recogían hasta doce limitaciones expresas a la autoridad real, de manera que el soberano no podía suspender o disolver las Cortes, abdicar o abandonar el país sin el permiso de ellas, contraer matrimonio sin su consentimiento, ni imponer tributos.
También se contemplaba explícitamente la confesionalidad y exclusividad de la religión católica y se establecía un ejército permanente, con ordenanzas reguladas por las Cortes, así como una Milicia Nacional, organizada en las provincias y dependiente directamente del rey y de las Cortes.
La representación nacional residía en unas Cortes unicamerales, elegidas por sufragio censitario para varones mayores de veinticinco años. Esta Constitución tendría tres períodos de vigencia: entre marzo de 1812 y marzo de 1814, de enero de 1820 a noviembre de 1823, y entre agosto de 1836 y junio de 1837.