1.- El «Foro de Grandes Empresas», puesto en marcha por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) con el objeto de establecer un centro de discusión con los grandes contribuyentes (concretamente, con los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes) en el que se estudien los principales problemas concernientes a la aplicación del Sistema Tributario entre las grandes empresas y la Administración tributaria y se analice la posibilidad de establecer un modelo de relación cooperativa basado en los principios de transparencia y confianza mutua.
2.- Este Foro, presidido por el Presidente de la AEAT, está compuesto, por parte de la Administración tributaria del Estado, por el Director de la AEAT, por los titulares de los Departamentos de Gestión Tributaria, de Inspección Financiera y Tributaria, de Recaudación, de Aduanas e Impuestos Especiales; y el titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. A su vez, las empresas están representadas por un miembro del Consejo de Administración de cada una de las entidades participantes en el Foro.
3.- Entre las funciones del Foro caben destacar la mejora de las relaciones entre la Administración tributaria del Estado y las empresas (en concreto, a través de la elaboración de sugerencias de mejora en la gestión de los tributos, y de la difusión de criterios interpretativos específicos de interés general realizados por los órganos administrativos y judiciales encargados de la aplicación del Ordenamiento tributario); el estudio por anticipado de proyectos normativos tributarios de interés general; la formulación de propuestas de modificación normativa. Aunque los acuerdos adoptados (en la forma de Informes o de Recomendaciones) no tendrán efectos jurídicos vinculantes.
4.- El Foro funciona en Pleno o en Grupos de Trabajo. Hasta la fecha se han llevado a cabo las siguientes reuniones:
– Sesión de 10 de julio de 2009, en la que se aprueba la creación de diversos Grupos de Trabajo (correspondientes a la creación del Código de Buenas Prácticas Tributarias, al Análisis y Racionalización de las Cargas Fiscales Indirectas, y a Precios de Transferencia).
– Sesión de 3 de diciembre de 2009, de la que cabe destacar la valoración que se efectúa de la Decisión de la Comisión Europea de 28 de octubre de 2009, relativa a la armonización fiscal del fondo de comercio financiero asociado a la adquisición de participaciones en entidades residentes en la UE, prevista en el artículo 12.5 del TRLIS.
– Sesión de 20 de julio de 2010, en la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Tributarias y la constitución del Grupo de Trabajo de Impuestos Especiales.
– Sesión de 15 de diciembre de 2010, en la que se analizan el trabajo desarrollado por los distintos Grupos de Trabajo constituidos.
5.- De toda esta labor merece especial mención el Código de Buenas Prácticas Tributarias, que recoge una serie de recomendaciones «voluntariamente asumidas por la Administración Tributaria y las empresas tendentes a mejorar la aplicación de nuestro Sistema Tributario a través del incremento de la seguridad jurídica, la cooperación recíproca basada en la buena fe y confianza legítima entre la Agencia Tributaria y las propias empresas«.
Las buenas practica fiscales han sido reconducidas a tres grandes reglas, a saber:
1ª.-) La transparencia, buena fe y cooperación con la Agencia Tributaria en la práctica fiscal empresarial, por la que «las empresas evitarán la utilización de estructuras de carácter opaco con finalidades tributarias, entendiéndose por tales aquellas en las que, mediante la interposición de sociedades instrumentales a través de paraísos fiscales o territorios no cooperantes con las autoridades fiscales, estén diseñadas con el propósito de impedir el conocimiento, por parte de la Agencia Tributaria, del responsable final de las actividades o el titular último de los bienes o derechos implicados«.
2ª.-) La transparencia y seguridad jurídica en la aplicación e interpretación de las normas tributarias, según la cual «la Agencia Tributaria procurará que en sus actuaciones se tengan en cuenta los precedentes administrativos y velará porque en la interpretación de las normas se respete la unidad de criterio de la Administración tributaria. A tal fin, la Agencia Tributaria aplicará los criterios interpretativos que se desprendan de la doctrina administrativa y jurisprudencial«. En concreto y a efectos sancionadores, se admite que los contribuyentes puedan «presentar un anexo explicativo junto con las declaraciones tributarias, manifestando los criterios seguidos en la preparación de las mismas, así como los hechos en los que se basan, lo cual, si los hechos se adaptan a la realidad y los criterios están razonablemente fundamentados, será valorado favorablemente por la AEAT a efectos de determinar la diligencia, el dolo o culpa a que se refiere la Ley General Tributaria«.
3ª.-) Reducción de la litigiosidad y evitación de conflictos y para ello la Agencia Tributaria y las empresas «utilizarán todas las posibilidades que ofrece el carácter contradictorio del procedimiento inspector (…) asumiendo las siguientes prácticas: (1) La Agencia Tributaria facilitará lo antes posible al contribuyente el conocimiento de los hechos susceptibles de regularización (…) (2) La Agencia Tributaria comunicará al contribuyente, en el trámite de audiencia previo a las actas de inspección, los hechos que influyan en la eventual propuesta de regularización (…) (3) La Agencia Tributaria incorporará en la motivación de los actos en que se base la propuesta de regularización una valoración expresa de las alegaciones del contribuyente (…) (5) La Agencia Tributaria procurará que todas las cuestiones de hecho relevantes para practicar la liquidación así como la actividad probatoria, se conozcan y discutan adecuadamente durante las actuaciones inspectoras previas a la firma del acta o, en su caso, en las actuaciones complementarias que se acuerden al efecto…».