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EL DEBER DE NEGOCIAR BUENA FÉ EN EL ÁMBITO LABORAL

El  DEBER DE NEGOCIAR  BUENA FÉ EN EL ÁMBITO LABORAL

En el ámbito laboral no existe una definición como tal  y son los tribunales los que están asumiendo esa función.

De manera general las líneas maestras a seguir son:

1.  No basta con sentarse  en una  mesa de negociación

2. Hay que demostrar talante negociador, tanto la empresa como los  representantes de los trabajadores

3.  No es una mera declaración de  intenciones es una obligación (  art 41.4,  art. 51.2 y art. 82.3  del ET )

La  sentencia  de la  AN (Audiencia Nacional) 128/2013, de 19 de junio de 2013, Rec. n.º 211/201 resume los criterios que enmarcan el significado y aplicación del concepto  y que son los siguientes:

PRIMERA FASE

 “La obligación empresarial de proporcionar información pertinente a los representantes de los trabajadores se cumple, tal y como dispone el art. 64.1 ET , cuando se efectúa la transmisión de los datos necesarios para que la representación de los trabajadores tenga conocimiento preciso de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen, sin que los trabajadores puedan imponer la aportación de cualquier documentación, salvo que acrediten su relevancia para la negociación del período de consultas ( SAN 1-04-2013, proced. 17/2013 y 4-04-2013, proced. 63/2013 ). – Dicha información habrá de versar necesariamente sobre las causas, alegadas por el empresario, así como sobre su adecuación a las medidas propuestas ( SAN 21-11-2012, proced. 167/2012 ). – Si no se hiciera así, si la información aportada no permitiera alcanzar razonablemente los fines perseguidos por el período de consultas, la consecuencia sería la nulidad de la medida, a tenor con lo dispuesto en el art. 138.7 LRJS ( SAN 22-04-2013, proced. 84/2013 ) “

 SEGUNDA FASE

 La segunda fase del período de consultas es propiamente la negociación, que consiste, conforme dispone el art. 64.1 ET , en un intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y los representantes de los trabajadores sobre la propuesta empresarial y las alternativas que permitan evitarla, reducirla o atenuar sus consecuencias.

La negociación deberá ajustarse a las reglas de buena fe, predicándose dicha exigencia tanto de las medidas de flexibilidad externa como interna.Habrán de acreditarse propuestas y contrapropuestas ( STS 30-06-2011 ; STSJ Asturias 2-07-2010 y SAN 21-11-2012, proced. 167/2012 ). – Si la negociación fue inexistente, limitándose la empresa a exponer su posición, inamovible, de proceder a tramitar el ERE fijando la indemnización mínima legal, se entiende que el despido debe declararse nulo ( STSJ Madrid 30-05-2012, rec. 17/2012 , confirmada por STS 20-03-2013, rec. 81/2012 y STSJ País Vasco 11-12-2012, proced. 19/2012 ). – La negociación se produce efectivamente, si se acreditan propuestas y contrapropuestas, lo que sucederá normalmente cuando se aceptan parcialmente algunas de las contrapropuestas ( SAN 21-11-2012, proced. 167/2012 ). – Así, se ha entendido conforme a derecho pactar un acuerdo marco de ejecución progresiva de la medida ( SAN 25-02-2013, proced. 324/2012 ); si concurre causa, la empresa no está vinculada a compromisos previos de no extinguir contratos ( STSJ Madrid 8-02-2013, rec. 73/2012 ); quiebra la buena fe, cuando la empresa comunica los despidos antes de concluir el período de consultas ( SAN 15-10-2012, proced. 162/2012 ); no vulnera el deber de negociar de buena fe la no aportación de las cuentas anuales de otra empresa, cuando no forma parte del mismo grupo de empresas ( STSJ Cataluña 15-10-2012, proced. 32/2012 ); si la empresa tiene un déficit de tal magnitud, que está obligada a cerrar, no vulnera la buena fe negocial mantener dicha posición a lo largo de la negociación ( SAN 20-03-2013, proced. 219/2012 ); si la empresa acredita que su capacidad productiva es muy superior a la demanda de bienes y servicios justifica la extinción por causas productivas ( SAN 4-04-2013, proced. 66/2013 ).

Dada las transcendencia iremos comentando  e informado sobre el devenir  del  “  Deber de Negociar ” tanto en la negociación colectiva como jurisprudencial.

John Carlin . Periodismo deportivo y experiencia negociadora.

Sabemos que la negociación es una conducta claramente interpersonal pero también necesita de la experiencia en este ámbito. Este es el caso de John Carlin . Periodista y escritor, ha sido corresponsal en varios países de Sudamérica y también en Estados Unidos o Sudáfrica. Actualmente reside en España y trabaja para el diario El País (Deportes).
Un poco de historia. En 1985, cuando Nelson Mandela llevaba veintitrés años en prisión, se propuso conquistar a sus enemigos, los más fervientes defensores del apartheid. Así obtuvo su libertad y consiguió convertirse en presidente. Pero la inestabilidad de un país dividido por cincuenta años de odio racial cristalizó en la amenaza de una guerra civil. Mandela comprendió que tenía que conseguir la unión de blancos y negros de forma espontánea y emocional, y vio con claridad que el deporte era una estrategia extraordinaria para lograrlo.
En 2009 John Carlin escribió el libro “ Factor Humano”. Ofrece un apasionante relato en la voz de un grupo de personajes que vivieron esta gran historia y que posteriormente la Warner Bros llevo al cine bajo la dirección de Clint Eastwood, y la interpretación de Morgan Freeman y Matt Damon la película “ Invictus “.
Por la experiencia y conocimiento sobre Nelson Mandela e Irlanda del Norte fue invitado por la Alcaldía de Bogotá el contexto de los diálogos de paz iniciados el mes pasado en La Habana entre el Gobierno colombiano y la guerrilla de las FARC, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia.
A continuación os dejo la dirección para que podáis seguir “ el diario de su visita “ (http://internacional.elpais.com/internacional/2012/12/07/actualidad/1354904447_672632.html ).

Isabel de Castilla. Historia y Negociación

Isabel de Castilla. Historia y Negociación

En la excelente serie de TVE ‘Isabel’ . Cuenta la apasionante lucha de una mujer por llegar a ser reina. Isabel la Católica vio destrozada su infancia al ser arrebatada de su madre enferma y fue obligada a ir a vivir a la Corte por su hermanastro el rey Enrique IV. Sufrió la pérdida de su hermano Alfonso, por delante suyo en la línea sucesoria, y tomó, con apenas 16 años, decisiones clave tras una cruenta guerra civil. Rechazó, hasta poner en peligro su vida, aceptar ninguna imposición de boda, defendiendo su derecho a elegir esposo (Fernando de Aragón). Soportó, tras su boda, maledicencias y limitaciones económicas. Tuvo que manejar diplomacia con una dureza de carácter capaz de poner firmes a un ejército (y a su propio marido, si hacía falta). Y todo, por una obsesión: ser reina.   El capítulo 3  ( de la serie )  es un ejemplo destacado de cómo negociar de forma efectiva y con éxito, además, de conocer nuestra historia de forma amena. En mi opinión es altamente recomendable.

http://www.rtve.es/alacarta/videos/isabel/isabel-capitulo-3/1531390/

Ricardo Sampablo.