Archivos de Autor: luis.gomez

El TJUE confirma la legalidad de la norma que priva a los funcionarios interinos de indemnización cuando se extingue la relación de servicio

Funcionarios Justicia UE

Gettyimages.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala segunda) en sentencia de 22 de enero de 2020, Asunto C-177/18, ha establecido que «una normativa nacional [como la española] que no prevé el abono de indemnización alguna a los funcionarios interinos ni a los funcionarios de carrera cuando se extingue la relación de servicio, [y sin embargo sí] prevé el abono de una indemnización al personal laboral fijo [o temporal] cuando finaliza el contrato de trabajo por concurrir una causa objetiva» no es contrario al derecho de la Unión Europea[1].

Ambas situaciones similares en apariencia pero con un tratamiento desigual presentan para el Tribunal una diferencia capital que es la naturaleza funcionarial o laboral de cada uno de ellos y por tanto no se está ante una cuestión basada en la duración determinada o indefinida de la relación de servicio, que es lo que contempla la normativa europea.

[1] Artículos 151 TFUE y 153 TFUE y cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada

Derecho de huelga vs. derecho de los pasajeros.

A través de esta entrada, quiero hacer eco de la noticia que aparece en CEF.- Civil – Mercantil en relación con los derechos de los usuarios de avión, en concreto de los de Iberia y que vayan a viajar estos días, derechos no obstante, que son aplicables a cualquier situación similar y con cualquier compañía aérea que opere en España.

Para información adicional sobre los derechos que le asisten como pasajero del transporte aéreo, puede consultar la siguiente página Web: http://www.seguridadaerea.es.

Cualificaciones y formación profesional

El Tribunal Constitucional en sentencia de 24 de mayo de 2012 (BOE 20 de junio de 2012) estima parcialmente los recursos acumulados de inconstitucionalidad interpuestos por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña y por el Parlamento de Cataluña y declara que es inconstitucional y nula la disposición final primera, apartado 2, párrafos primero y segundo, de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, en cuanto reserva al Estado el desarrollo exclusivo de los arts. 4.º 1 b) y c); 5.º 1; 6.º 3 y 4; 8.º 4; 9.º; y 11.6; y de la disposición adicional tercera.

Fin de año 2011 y cambio de Gobierno. Encuesta de Población Activa (EPA) del cuarto trimestre de 2011.

Además de los datos de la encuesta de población activa (EPA) del cuarto trimestre de 2011 el fin de año y el nuevo gobierno nos dejaron en el ámbito laboral dos importantes novedades legislativas. Por un lado, la remodelación del anterior Ministerio de Trabajo e Inmigración que pasa a denominarse Ministerio de Empleo y Seguridad Social y por otra lado la fijación del salario mínimo interprofesional para el año 2012.

Voy a hacer solo una pequeña referencia a cada una de estas cuestiones:

– Por un lado los principales datos que arroja la encuesta, publicada el 27 de enero, de 2012, son los siguientes:

  • La ocupación registra un descenso de 348.700 personas en el cuarto trimestre de 2011, hasta un total de 17.807.500. La tasa interanual de variación del empleo es del –3,26%.
  • La población activa baja en 53.400 personas. El número de parados aumenta en 295.300 personas y alcanza la cifra de 5.273.600.
  • La tasa de paro se incrementa en 1,33 puntos hasta el 22,85%. Por su parte, la tasa de actividad se sitúa en el 59,94%.
  • Tanto el descenso de la ocupación como el aumento del paro son más acusados en los varones que en las mujeres.
  • La ocupación baja en los Servicios, la Construcción y la Industria y aumenta en la Agricultura.
  • El total de asalariados con contrato indefinido baja en 104.200, mientras que el de asalariados con contrato temporal lo hace en 246.000.
  • El número de hogares con todos sus miembros activos en paro aumenta en 149.800 en el trimestre y se sitúa en 1.575.000.
  • Por comunidades autónomas, la tasa de paro oscila entre el 12,61% de País Vasco y el 31,23% de Andalucía. La tasa de actividad fluctúa entre el 51,74% de Principado de Asturias y el 64,36% de Illes Balears.
  • Illes Balears, Cataluña y Comunidad de Madrid registran los mayores descensos de ocupación y los mayores aumentos de paro este trimestre.

– En cuanto a las modificaciones ministeriales, a parte del cambio de denominación se suprimen los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General de Trabajo; b) La Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas; c) La Dirección General de Inmigración; d) La Dirección General de Integración de los Inmigrantes; e) La Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior; f) La Secretaría General Técnica de Trabajo e Inmigración, pasando a estructurarse en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
2.º La Intervención General de la Seguridad Social.
B) La Secretaría de Estado de Empleo, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Empleo.
2.º La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
C) La Secretaría General de Inmigración y Emigración, de la que depende la Dirección General de Migraciones.
D) La Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

– Por último, el salario mínimo interprofesional para 2012 para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.