Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Sevilla ha ordenado a la Administración la devolución de la paga extra de Navidad de 2012 a un funcionario.
En la sentencia, el juez considera contraria a Derecho la minoración de 1/14 parte de la cuantía anual de sueldo y trienios sufrida por el actor en sus nóminas de julio a diciembre del ejercicio de 2012.
En este sentido, declara el derecho a ser resarcido por la administración demandada, en este caso, la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, abonándole las anteriores minoraciones más sus intereses legales.
El juez resuelve que el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio que retiraba la paga extra de diciembre de ese año de los funcionarios necesitaba, en el caso de los empleados públicos de la Justicia, una modificación en la Ley Orgánica del Poder Judicial. En concreto, el artículo 519.1 de dicha Ley Orgánica establece que los funcionarios tienen derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año que se harían efectivas en junio y diciembre.
La reforma se realizó a través de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre y entró en vigor dos días más tarde, cuando ya había devengado la totalidad de la paga extra. Pero el legislador orgánico no dio efecto retroactivo a esta disposición, por lo que la detracción anterior a la entrada en vigor de esta reforma carece de cobertura legal y es contraria a derecho.
La sentencia, que es firme al ser un asunto de cuantía inferior a 30.000 euros y por tanto, un proceso en única instancia, señala que las pagas extraordinarias tienen consideración de salario diferido, por lo que ya se había generado ese derecho de cobro.