En medio del bombardeo de noticias que nos asedian diariamente en los medios de comunicación, hace escasas semanas me sorprendió el limitado protagonismo que alcanzaba la tramitación de un proyecto de ley con tanta trascendía para los particulares y los hogares españoles como el de la nueva ley hipotecaria, la llamada Ley de Crédito Inmobiliario.
Aprovechando la oportunidad que me ofrece este canal, enunciaré las claves de esta norma. Su aprobación se está retrasando, en parte por falta de acuerdos entre las fuerzas políticas, aunque parece que los puntos más relevantes ya se han cerrado. Si el lector los desconoce, y se está planteando adquirir una vivienda e hipotecarse, es menester que los analice y valore.

La aprobación de la nueva ley, que será fruto de la transposición de la Directiva 2014/17/UE, y que lleva un atraso de dos años, incorporará entre otras grandes novedades, las mencionadas a continuación.

– Limitación de las comisiones por cancelación anticipada, siendo menores para las hipotecas variables.
– Prohibición de ventas vinculadas por los bancos, pero permaneciendo la posibilidad de ofrecer ventas combinadas.
– Obligación de visitar al notario, de manera gratuita, en el plazo de siete días antes de la firma del contrato.
– Facilitar la conversión de hipotecas variables a fijas, minorando considerablemente los gastos.
– Aumento del plazo para ejercer la clausula de vencimiento anticipado por incumplimiento de la obligación de pago, pasando de las actuales tres mensualidades a un mínimo del 2 % de la cuantía del préstamo (o impago de nueve mensualidades), para la primera mitad de vida del préstamo, y un 4% (o un impago máximo de doce mensualidades) para el resto.

Esperamos en breve volver a examinar los preceptos de esta norma, pero con el texto definitivo que haya sido aprobado por las Cortes.