La Ley General Tributaria dispone, en su artículo 119.3, un tratamiento específico para las opciones tributarias. En concreto, determina que: “3. Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en […]