Inicio de una actividad económica o profesional: obligaciones fiscales y formales

El pasado 22 de abril de 2017 se celebró la segunda edición de las Jornadas de Ciencias Económicas y Empresariales de UDIMA. En la mesa redonda titulada «CREACIÓN DE EMPRESAS Y GESTIÓN DE TALENTO» participaron los profesores Carmen Cámara, Pedro Aceituno, Antonio Pastor y el alumno José Carlos Rodríguez de la Llana. A continuación se resume la ponencia de la profesora Cámara Barroso titulada , «Inicio de una actividad económica o profesional: obligaciones fiscales y formales», cuya reseña ha sido elaborada por Patrycja Klaudia Ganowska, a quien agradecemos su colaboración.

Iniciar una actividad económica empresarial o profesional, origina un conjunto de obligaciones fiscales (materiales y formales). Algunas deben cumplirse antes del inicio y otras deben cumplirse durante su desarrollo. Estas actividades económicas pueden realizarse por personas físicas (autónomos), personas jurídicas (entidades mercantiles) o por entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes). En primer lugar, los empresarios, profesionales y retenedores, antes de iniciar una actividad económica, deben presentarse declaración censal, modelos 036 o 037. Mientras que los sujetos pasivos que no estén exentos deben presentar el modelo 840 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) antes de transcurrir 1 mes desde el inicio de la actividad.

 

Una vez iniciada la actividad.

– Autónomos y entidades sin personalidad jurídica, que tributan, básicamente, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debiendo realizar, entre otros, pagos a cuenta, retenciones y declaración anual; y por el IVA que implica toda una serie de declaraciones informativas y liquidatarias.

– Las sociedades mercantiles, y lo tratamos de forma muy esquemática, tributan por el Impuesto sobre Sociedades, (IS – pagos a cuenta y declaración anual), deben practicar retenciones y han de cumplir con las obligaciones que se derivan de la normativa del IVA.

 

Obligaciones fiscales de las personas físicas:

Libros contables. Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al PGC:
– Obligatorios para Empresarios en estimación directa normal (Actividades mercantiles).
– Opcional para Empresarios en estimación simplificada y estimación objetiva (módulos), también para Profesionales (estimación directa normal y simplificada). Si optan por llevar libros contables, no es necesario llevar los libros registro.

Libros registro IRPF:

  • Empresarios en estimación directa normal y simplificada.
    o Libro registro de ventas e ingresos.
    o Libro registro de compras y gastos
    o Libro registro de bienes de inversión
  • Empresarios en estimación objetiva (módulos)
    o Libro registro de ventas e ingresos, siempre que el rendimiento se calcule por volumen de operaciones, así como quienes realicen actividades con ingresos sujetos al 1% de retención.
  • Profesionales en estimación directa normal
    o Libro registro de ingresos y de gastos
    o Libro registro de bienes de inversión
    o Libro registro de provisiones de fondos y suplidos

Libros registro IVA

  • Empresarios en Régimen General.
    o Libro de facturas expedidas y recibidas
    o Libro de bienes de inversión
    o Determinadas operaciones intracomunitarias
  • Empresarios en Régimen Simplificado.
    o Libro de facturas recibidas
  • Empresarios en Recargo de Equivalencia
    o Libro de facturas recibidas, por actividades en otros regímenes
  • Empresarios en Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca
    o Libro de facturas recibidas, por actividades en régimen simplificado o recargo de equivalencia
  • Profesionales en Régimen General
    o Libros de facturas expedidas y recibidas
    o Libro registro de bienes de inversión
    o Registro de determinadas operaciones intracomunitarias

 

Obligaciones formales de Entidades: Personas Jurídicas y Personas sin Personalidad Jurídica

Obligaciones contables.
– Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al PGC las entidades que realicen
actividades mercantiles.
Libros contables y societarios
– Libro de inventarios y cuentas anuales
– Libro diario Libro de actas
– Libro de acciones nominativas (sociedades anónimas y comanditarias por acciones)
– Libro registro de socios (sociedades limitadas)
Libros registrados de IVA
– Libro registro de facturas emitidas
– Libro registro de facturas recibidas
– Libro registro de bienes de inversión
– Determinadas operaciones intracomunitarias

 

Existe obligación de presentar declaración negativa cuando, satisfechas rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, no se hubiese practicado retención (con los límites establecidos). No procede presentar declaración negativa si no se han satisfecho durante el periodo de declaración rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta (se debe comunicar en el modelo 036 o 037).

 

Formas de presentar cada modelo
– Electrónica, con DNI electrónico, certificado electrónico o con sistema el sistema Cl@ve PIN (para personas físicas).
– Soporte directamente legible por ordenador.
– Impreso convencional (pre-impreso) o generado mediante el servicio de impresión de la Sede electrónica de la AEAT (pre-declaración impresa obtenido exclusivamente por Internet).

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