DELITOS ASOCIADOS CON EL MERCADO DEL ARTE

Por José Ignacio Llorente Olier

Profesor del Centro de Estudios Financieros y de la UDIMA

El experto en delitos en obras de arte, Patrick Boylan señala que “ningún aspecto del mundo del arte atrae más la atención de los medios que los delitos asociados al mismo, sean estos robos, allanamientos, saqueos de museos, monumentos y otros emplazamientos de obras de arte en tiempos de conflicto armado, falsificaciones y contrabando”. De acuerdo con la consultora y experta en mercado del arte Clare McAndrew, “este complejo mercado negro tiene muchas capas, las cuales incluyen los bienes robados, la importación y exportación ilegales de obras de arte y el mercado de falsificaciones”. Asimismo, McAndrew señala que hay un “pequeño pero importante ‘mercado gris’ compuesto por obras de arte de proveniencia incierta, obras de arte con disputas sobre su propiedad, y obras de arte comercializadas legalmente en un país pero que contravienen las restricciones sobre el patrimonio de otras naciones u otras políticas de comercio”.

Por su parte, Boylan señala a su vez que, “paradójicamente, mientras que hay un casi abrumador volumen de información acerca de delitos individuales y dichos eventos protagonizan las cabeceras de los noticiarios, hay una escasa información o estadísticas confiables acerca de los delitos asociados con obras de arte en su conjunto”. Según Boylan, “propietarios de obras de arte, instituciones públicas y privadas, compañías de seguros y agencias gubernamentales son demasiado a menudo reticentes a dar detalles de eventos de delito, incluso cuando los mismos ya han sido reportados por la prensa”.

Boylan afirma que “los robos de obras de arte en el Reino Unido se estiman en un valor de 500 millones de euros al año, de los cuales apenas un 10% es recuperado), mientras que la agencia francesa líder en el sector de seguros ARGOS estima que actualmente obras de arte valoradas en alrededor de 10.000 millones de euros son robadas y vendidas bajo contrabando cada año en todo el mundo”.

McAndrew afirma que mientras que “el comercio legítimo de obras de arte ha florecido durante los últimos diez años, excediendo en 2008 los 60.000 millones de dólares en todo el mundo, en tándem con él, se ha desarrollado un sustancial comercio ilegal de obras de arte y antigüedades”. Según McAndrew, “dada la naturaleza clandestina de este mercado sumergido, no es posible precisar con exactitud su valor comercial, pero algunas estimaciones señalan que podría alcanzar los 6.000 millones de dólares al año”.

Tres aspectos muy relevantes a tener en cuenta al estudiar estos delitos son, según Boylan, que:

  • Una elevada proporción de las más importantes colecciones de arte en el mundo no están aseguradas, en el caso de las colecciones poseídas por los gobiernos por una cuestión política, y en el caso de las colecciones privadas porque los propietarios no pueden permitirse o no quieren hacer frente al pago de pólizas sumamente elevadas.
  • Se ha producido un incremento casi exponencial en el precio de obras de arte y de antigüedades en las últimas décadas.
  • Un importante volumen de obras de arte y antigüedades no registradas son adquiridas ilegalmente desde el primer momento, por ejemplo en el caso de excavaciones ilegales de lugares y monumentos, así como figuras decorativas y arquitectónicas ilegalmente extraídas de edificios históricos protegidos.

El cuerpo internacional de policía que se encarga de la lucha contra el crimen organizado, Interpol, ha considerado durante muchos años los delitos asociados con obras de arte como el tercer tipo en importancia, tras las drogas y el comercio ilegal de armas. Boylan señala a este respecto que “los delitos asociados a obras arte habrían sobrepasado en importancia económica, incluso, al blanqueo de dinero”.

Según Boylan, “otro de los problemas más formidables que se plantea al tratar de controlar el comercio internacional de obras de arte robadas y de recuperar las mismas es que la mayoría de los sistemas legales nacionales consideran los delitos de obras de arte como delitos contra la propiedad sólo en el territorio en el que los mismos se cometieron”; por ello, su persecución internacional es difícil.

En términos parecidos, delitos relativos al contrabando y exportación ilícita son considerados básicamente como administrativos o, en todo caso, fiscales, de modo que deberían ser perseguidos en el país de exportación. Al mismo tiempo “la relativa impunidad disfrutada una vez que la obra de arte o la antigüedad traspasa las fronteras es un incentivo para los delincuentes”. Ello es así, además, en muchos casos, “cuando el país de destino es pobre y tiene medios de protección cultural limitados y el país de destino es rico y cuenta con un floreciente mercado del arte y hay muchos coleccionistas ricos y museos entusiasmados con la adquisición del material robado”.

De acuerdo con McAndrew, los delitos asociados con el mercado del arte antes descritos suponen para los inversores en dicho mercado “la presencia de dos riesgos únicos: su autenticidad y su proveniencia”. Si la obra de arte adquirida “resulta ser falsa, robada o ilícitamente importada o exportada, su valoración se verá sustancialmente reducida”.

Según el también expertno en mercado del arte, James Goodwin, “establecer la autenticidad de una obra resulta vital”. Cuando los precios suben, la incidencia de las falsificaciones sube también”. La publicidad sobre “falsificaciones pude ser extremadamente dañina, dado que ahuyenta a potenciales compradores”.

Las falsificaciones pueden clasificarse en tres categorías: falsificaciones deliberadas; réplicas, reproducciones y copias hechas para engañar; y arte alterado.

De acuerdo con este autor, las penas por falsificación “son pequeñas comparadas con sus potenciales beneficios”. Facturas de venta incluyendo detallada información sobre la obra de arte puede ser la mejor medida preventiva previa a la investigación estilística y científica. Otras medidas de prevención incluyen los registros de arte, especialmente para los artistas vivos.

Por último, Boylan señala un último grupo de delitos asociados a las obras de arte, los “delitos de engaño”, los cuales, según sus palabras, “resultan mucho más difíciles de detectar”: son aquéllos “por medio de los cuales, el delincuente puede obtener la propiedad o, más usualmente, ventajas financieras por medio del engaño”. En este último grupo se incluiría “la documentación falsa o identificaciones falsificadas, los instrumentos financieros no válidos, los cuales pueden ser usados para conseguir o desviar obras de arte u otros objetos culturales sin la adecuada autoridad o sin satisfacer el pago requerido”. Aquí se incluirían, por ejemplo, “los documentos falsos relativos al transporte y aduanas, el pago con tarjetas de crédito robados o con cheques sin fondo, etc.”.

Por último, y de acuerdo con Goodwin señalaremos que “la mayoría de los países disponen de provisiones legales destinadas a proteger y preservar su herencia artística, basadas fundamentalmente en tratados, tanto bilaterales como multilaterales, lo que en algunos casos permite la extradición de los delincuentes”. Los principales hitos en la legislación internacional en la lucha contra la delincuencia en el mercado del arte son los siguientes:

  • La convención del protocolo de la Haya para la protección de la propiedad cultural en caso de conflicto armado (1954).
  • La convención de la UNESCO sobre los medios para prohibir y prevenir la importación, exportación y la transferencia ilícitas de la propiedad cultural (1970).
  • La convención UNIDROIT sobre objetos culturales robados o ilegalmente exportados (1995).
  • El código ético para intermediarios de propiedad cultural (1999).
  • La convención de la UNESCO para la protección de la herencia cultural sumergida (2001).