Según dispone el artículo 140.6.a) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta se sitúa, con carácter general, en el 19%. Si bien, dicho porcentaje se incrementó hasta el 21%, con carácter temporal, desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive.
Tras el error cometido por el legislador tras olvidar incorporar en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (Ley 22/2013, de 23 de diciembre) la prórroga del tipo de retención aplicable en el IS, se ha generado un desajuste entre la retención existente en el IRPF al mantener la retención aplicable en el 21% en el periodo impositivo 2014 (para el cálculo de los pagos e ingresos a cuenta a los que resultaba aplicable el 19%) tras su prórroga por la Ley de Presupuestos, y el 19% aplicable en el IS.
Pues bien, este desequilibrio ha sido solventado con la publicación del Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas, con entrada en vigor el 26 de enero de 2014, en el cual, mediante la modificación de la disposición adicional decimocuarta del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se prorroga la aplicación del tipo de retención en 2014 al 21%.