LOS CRÉDITOS FISCALES EN BASILEA III

El pasado 29 de Noviembre, se aprobó el Real Decreto Ley por el que se permite a la banca seguir sin deducirse de los recursos propios computables parte de los créditos fiscales a efectos de solvencia de entidades de crédito (Basilea III).

Los activos fiscales diferidos corresponden en gran medida a los surgidos por diferencias temporales por insolvencias, adjudicados, a Bases Imponibles Negativas procedentes de ejercicios previos así como a dotaciones para los fondos de pensiones de las plantillas.

Ahora bien, a diferencia de lo que ocurría hasta ahora, el mecanismo por el que se ha logrado que continúen sin deducirse de los recursos propios computables de primera categoría el 60% de dichos activos, es el aval público de dichos créditos fiscales. Para ello, el Real Decreto Ley modifica la normativa fiscal del impuesto de sociedades.

El cambio de criterio con la nueva entrada de Basilea III suponía que en caso de tener que rescatar a una entidad por motivos de insolvencia, dichos activos no estarían disponibles de inmediato como para atender a otros acreedores diferentes a la Hacienda Pública, por lo que la ayuda financiera lo sería a cargo del contribuyente.

En caso de llegar a ejecutar el aval, la monetización del crédito fiscal implicaría que el estado se viera obligado a aportar ese activo en dinero, en aras a satisfacer a acreedores de la entidad de crédito cuyos créditos fiscales se monetizan.

http://cincodias.com/cincodias/2013/11/28/mercados/1385656909_510075.html

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