El Tribunal Supremo ha declarado la «pérdida sobrevenida de objeto» del recurso de casación presentado por las entidades de gestión contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló el canon digital. Según aparece en esta sentencia, fechada el día 22 de marzo «el recurso directo pierde su objeto cuando, al tiempo de dictar sentencia, la norma reglamentaria ha sido ya eliminada por cualquier otro medio del ordenamiento jurídico».
La compensación equitativa por copia privada fue derogada por la Disposición Adicional Décima del Real Decreto ley 20/2011, de 30 de Diciembre de 2012. Por ello, la sentencia de la Audiencia Nacional ahora se hace firme.
Víctor Domingo, portavoz de la Asociación de Internautas, ha señalado a Europa Press que con esta resolución se deja la puerta abierta para que «cualquiera que tenga facturas pida su devolución sin problemas porque está ajustado al derecho».
Además, indica que la Asociación de Internautas pensará en hacer una campaña para que «administraciones públicas, empresas y usuarios individuales puedan reclamar que esas cantidades sean devueltas».
Las entidades que presentaron este recurso son la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI); Artistas, Intérpretes o Ejecutantes (AIE); Artistas Intérpretes Sociedad de Gestión (AISGE); Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO); Derechos de Autor de Medios Audiovisuales Entidad de Gestión (DAMA); Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) y Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP).