{"id":969,"date":"2015-02-24T12:28:27","date_gmt":"2015-02-24T12:28:27","guid":{"rendered":"http:\/\/www.derechoudima.com\/?p=969"},"modified":"2016-01-26T17:24:06","modified_gmt":"2016-01-26T17:24:06","slug":"reflexiones-sobre-el-federalismo-en-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/reflexiones-sobre-el-federalismo-en-espana\/","title":{"rendered":"Reflexiones sobre el federalismo en Espa\u00f1a."},"content":{"rendered":"<p>Los profesores Juan Manuel Herreros y Luis Felipe L\u00f3pez han publicado un trabajo denominado<b><\/b> <strong>\u00abEstado auton\u00f3mico y estado federal: clarificaciones conceptuales para el debate actual\u00bb<\/strong> en el n\u00famero 169 de la Revista CEFLEGAL de febrero de 2015 .<\/p>\n<p>Durante breves p\u00e1ginas reflexionan acerca de nuestro actual modelo de Estado y sobre la opci\u00f3n federal como posible soluci\u00f3n para frenar el envite soberanista catal\u00e1n. Como conclusiones principales destacan que el Estado auton\u00f3mico puede ser situado dentro del concepto m\u00e1s amplio que llamamos Estado compuesto, definido por la existencia de varios centros de poder pol\u00edtico (tanto legislativo como ejecutivo) con base territorial. En este orden, el Estado auton\u00f3mico presenta importantes semejanzas con el Estado federal, principal prototipo de Estado compuesto, pero tambi\u00e9n algunas diferencias, sobre todo en el origen o momento fundacional de uno y otro sistema.<\/p>\n<p>Mientras el Estado federal surge tras un proceso centr\u00edpeto, el auton\u00f3mico (o en su caso el regional) lo hace tras un proceso centr\u00edfugo. El proceso centr\u00edpeto del Estado federal es consecuencia de la decisi\u00f3n soberana de Estados libres (constituidos normalmente sobre el concepto de \u00abNaci\u00f3n\u00bb) de unirse en una federaci\u00f3n a la que ceden buena parte de sus poderes legislativo, ejecutivo y judicial. En cambio, hablamos de proceso centr\u00edfugo en el Estado auton\u00f3mico (al igual que en el Estado regional) porque partimos de un Estado unitario que realiza una descentralizaci\u00f3n pol\u00edtica, es decir, que cede parte de su poder pol\u00edtico a entidades territoriales no sustentadas a priori sobre el concepto de \u00abNaci\u00f3n soberana\u00bb, sino sobre el de \u00abregi\u00f3n\u00bb (v. gr., el Estado regional italiano nacido en 1947) o en el de regi\u00f3n o nacionalidad (v. gr., el Estado auton\u00f3mico espa\u00f1ol).<\/p>\n<p>Se siga uno u otro proceso, el resultado puede llegar a ser el mismo si se garantiza suficientemente la autonom\u00eda de todas las entidades y si se asegura una estructura institucional que permita la toma de decisiones conjuntas. Resulta esencial este \u00faltimo aspecto ya que el federalismo es un sistema de uni\u00f3n y de decisiones que afectan a todos y deben ser participadas por todos, para lo que tambi\u00e9n resulta necesario la existencia de una aut\u00e9ntica constituci\u00f3n, no un tratado internacional, que por su propia naturaleza impida las decisiones radicales unilaterales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los profesores Juan Manuel Herreros y Luis Felipe L\u00f3pez han publicado un trabajo denominado \u00abEstado auton\u00f3mico y estado federal: clarificaciones conceptuales para el debate actual\u00bb en el n\u00famero 169 de la Revista CEFLEGAL de febrero de 2015 . 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