{"id":84,"date":"2010-11-24T12:51:50","date_gmt":"2010-11-24T12:51:50","guid":{"rendered":"http:\/\/www.derechoudima.com\/?p=84"},"modified":"2016-01-26T17:25:05","modified_gmt":"2016-01-26T17:25:05","slug":"derecho-a-un-derecho-internacional-efectivo-el-pueblo-saharaui","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/derecho-a-un-derecho-internacional-efectivo-el-pueblo-saharaui\/","title":{"rendered":"Derecho a un derecho internacional efectivo: el pueblo saharaui."},"content":{"rendered":"<p><!-- p { margin-bottom: 0.21cm; } -->Los \u00faltimos episodios vividos en el campamento Agdaym Izik el 8 de noviembre han vuelto a reactivar el debate internacional sobre la situaci\u00f3n del Sahara Occidental y del pueblo saharaui. El Sahara sigue siendo un ejemplo claro de la falta de voluntad pol\u00edtica en la aplicaci\u00f3n de un conjunto de normas internacionales que, por otra parte, se consideran b\u00e1sicas para la subsistencia de la comunidad internacional.<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n de las Naciones Unidas en 1945 y la aprobaci\u00f3n de diversas resoluciones de la Asamblea General (1515, 1541 y 2625 principalmente), reafirmaron la intenci\u00f3n de la comunidad internacional de terminar con las situaciones coloniales desde el reconocimiento del derecho a libre determinaci\u00f3n de los pueblos que hab\u00edan estado sometidos. Entre las poblaciones a las que internacionalmente se les reconoci\u00f3 el estatuto de pueblo para poder ejercer el derecho a la libre determinaci\u00f3n se encuentra el pueblo saharaui. El Dictamen de la Corte Internacional de Justicia de 16 de octubre de 1976 no dejo dudas sobre los derechos de este pueblo a decidir su futuro, por los cauces que establece el derecho internacional, frenando -al menos jur\u00eddicamente- las reclamaciones marroqu\u00edes sobre este territorio.<\/p>\n<p>A este reconocimiento jur\u00eddico internacional, le han seguido un sinf\u00edn de tretas pol\u00edticas de Marruecos, desatinos espa\u00f1oles en la gesti\u00f3n de los intereses de su antigua colonia, junto con la falta de contundencia de la comunidad internacional en su decisi\u00f3n de permitir que el pueblo saharaui pudiese ejercer su derecho. Formalmente, Naciones Unidas ha continuado con la adopci\u00f3n de resoluciones encaminadas a desbloquear la situaci\u00f3n del Sahara (la m\u00e1s destacable en este sentido es la Resoluci\u00f3n 690 del Consejo de Seguridad), ha creado una Misi\u00f3n especial encargada de la supervisi\u00f3n del referendum del Sahara Occidental (MINURSO), y se ha nombrado un Enviado Personal del Secretario General de la ONU para impulsar el proceso (1997). Sin embargo, 35 a\u00f1os despu\u00e9s el pueblo saharaui no s\u00f3lo no ha podido decidir libremente cu\u00e1l quiere que sea su futuro, sino que est\u00e1 sufriendo continuamente violaciones de derechos humanos.<\/p>\n<p>Desde una perspectiva estrictamente jur\u00eddica, la situaci\u00f3n del Sahara Occidental incita a una reflexi\u00f3n profunda sobre algunos de los principios que se dicen hoy b\u00e1sicos para la existencia del derecho internacional. \u00bfC\u00f3mo se puede justificar desde la perspectiva del ordenamiento jur\u00eddico internacional la falta de respeto a la libre determinaci\u00f3n de los pueblos (reconocido expresamente como principio estructural del derecho internacional en la Resoluci\u00f3n 2625), o la violaci\u00f3n reiterada de los derechos humanos?&#8230; Quiz\u00e1s haya que pensar que hay otra serie de valores que subyacen en el derecho internacional y que son lo que realmente afloran cuando aparecen problemas en la aplicaci\u00f3n de sus normas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los \u00faltimos episodios vividos en el campamento Agdaym Izik el 8 de noviembre han vuelto a reactivar el debate internacional sobre la situaci\u00f3n del Sahara Occidental y del pueblo saharaui. 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