{"id":781,"date":"2015-01-14T10:26:47","date_gmt":"2015-01-14T10:26:47","guid":{"rendered":"http:\/\/www.derechoudima.com\/?p=781"},"modified":"2016-01-28T19:26:01","modified_gmt":"2016-01-28T19:26:01","slug":"la-intervencion-de-las-comunicaciones-en-el-anteproyecto-de-ley-organica-de-modificacion-de-la-ley-de-enjuiciamiento-criminal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/la-intervencion-de-las-comunicaciones-en-el-anteproyecto-de-ley-organica-de-modificacion-de-la-ley-de-enjuiciamiento-criminal\/","title":{"rendered":"La intervenci\u00f3n de las comunicaciones en el Anteproyecto de Ley Org\u00e1nica de modificaci\u00f3n de la Ley de Enjuiciamiento Criminal"},"content":{"rendered":"<p>La interceptaci\u00f3n de las comunicaciones telef\u00f3nicas y telem\u00e1ticas es objeto de atenci\u00f3n en un cap\u00edtulo que se integra en el T\u00edtulo III del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La reforma pretende completar las lagunas del actual art\u00edculo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En la nueva regulaci\u00f3n se confiere sustantividad propia a otras formas de comunicaci\u00f3n telem\u00e1tica que han carecido de tratamiento normativo en la ley procesal. El nuevo texto autoriza la intervenci\u00f3n y registro de las comunicaciones de cualquier clase que se realicen a trav\u00e9s del tel\u00e9fono o de cualquier otro medio o sistema de comunicaci\u00f3n telem\u00e1tica, l\u00f3gica o virtual. La resoluci\u00f3n habilitante, deber\u00e1 precisar el \u00e1mbito objetivo y subjetivo de la medida. Es decir, tendr\u00e1 que motivar, si el sacrifico de las comunicaciones telef\u00f3nicas no es suficiente y si la investigaciones exige, adem\u00e1s, la interceptaci\u00f3n de los SMS MMS o cualquier otra forma de comunicaci\u00f3n telem\u00e1tica de car\u00e1cter bidireccional.<\/p>\n<p>Se establece un plazo de tres meses como duraci\u00f3n m\u00e1xima inicial de la intervenci\u00f3n, plazo que es susceptible de ampliaci\u00f3n y pr\u00f3rroga previa petici\u00f3n razonada por per\u00edodos sucesivos de igual duraci\u00f3n, hasta un m\u00e1ximo temporal de dos a\u00f1os, siempre que subsistan las causas que motivaron aqu\u00e9lla. De esta forma se busca un equilibrio entre la necesidad de valerse de estas diligencias para la investigaci\u00f3n de los delitos m\u00e1s graves para la sociedad y la importancia de definir unos l\u00edmites cronol\u00f3gicos que no prolonguen de forma innecesaria la interferencia de los poderes p\u00fablicos en la privacidad de los ciudadanos afectados por la medida.<\/p>\n<p>Por otra parte, regula el apartado 3 del art\u00edculo 579 que en caso de urgencia, cuando las investigaciones se realicen para la averiguaci\u00f3n de delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales, delitos de terrorismo, delitos contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente u otros delitos que, en virtud de las circunstancias del caso, puedan ser considerados de especial gravedad, y existan razones fundadas que hagan imprescindible la mediad prevista en los apartados anteriores de este art\u00edculo, podr\u00e1 ordenarla el Ministro del Interior, o en su defecto, el Secretario de Estado de Seguridad, comunic\u00e1ndolo inmediatamente y, en todo caso, dentro del plazo m\u00e1ximo de 24 horas, haciendo constar las razones que justificaron la adopci\u00f3n de la medida, la actuaci\u00f3n realizada, la forma en que se ha efectuado y su resultado. El Juez compete, tambi\u00e9n de forma motivada, revocar\u00e1 o confirmar\u00e1 tal actuaci\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo de 72 horas desde que fue ordenada la medida.<\/p>\n<p>Sobre esta regulaci\u00f3n el Consejo General del Poder Judicial duda de su encaje constitucional. Por este motivo se ha convocado un Plano Extraordinario el pr\u00f3ximo 12 de enero para discutir la redacci\u00f3n final del dictamen. La propuesta de informe que estudiar\u00e1 el pleno del CGPJ dice que los t\u00e9rminos de la autorizaci\u00f3n judicial previa resultan claros del art\u00edculo 18.3 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y que el art\u00edculo 55.2 de la misma solo se refiere a la suspensi\u00f3n del derecho al secreto de las comunicaciones en los casos de bandas armadas o terrorismo, por lo que \u201cno se identifica en principio el fundamento constitucional de la intervenci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n\u201d<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La interceptaci\u00f3n de las comunicaciones telef\u00f3nicas y telem\u00e1ticas es objeto de atenci\u00f3n en un cap\u00edtulo que se integra en el T\u00edtulo III del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La reforma pretende completar las lagunas del actual art\u00edculo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 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