{"id":679,"date":"2014-04-07T16:23:43","date_gmt":"2014-04-07T16:23:43","guid":{"rendered":"http:\/\/www.derechoudima.com\/?p=679"},"modified":"2016-01-26T17:24:07","modified_gmt":"2016-01-26T17:24:07","slug":"se-anuncia-nueva-ley-organica-del-poder-judicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/se-anuncia-nueva-ley-organica-del-poder-judicial\/","title":{"rendered":"SE ANUNCIA NUEVA LEY ORG\u00c1NICA DEL PODER JUDICIAL"},"content":{"rendered":"<p>\u201cNo es una reforma; es una nueva Ley\u201d. Es lo que ha dicho el titular del Ministerio de Justicia, el viernes pasado (4 de abril de 2014) en la presentaci\u00f3n del Anteproyecto de nueva Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial (aprobada en Consejo de Ministros de ese d\u00eda), que subsiste desde 1985, eso s\u00ed, con m\u00e1s de 40 modificaciones. En Nota facilitada por el Ministerio de Justicia tres son sus medidas principales: reorganizar los Tribunales; fortalecer la especializaci\u00f3n judicial; y reducir la litigiosidad.<\/p>\n<p>Sus medidas m\u00e1s llamativas y\/o novedosas, a nuestro juicio, son las siguientes:<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n de los Tribunales Provinciales de Instancia, para reparto provincial de asuntos que aglutinar\u00e1n a todos los de los Juzgados existentes en sus demarcaciones, m\u00e1s las funciones de lo que hoy son las Audiencias Provinciales. Cada TPI contar\u00e1 con Salas de lo Civil, Penal, Contencioso y Social y, adem\u00e1s, cada Sala contar\u00e1 con Unidades judiciales unipersonales y Secciones que conocen de asuntos relevantes atribuidos a un colectivo de, al menos, tres jueces. Cada Sala puede establecer Secciones especializadas por ramas del Derecho.<\/p>\n<p>Los Tribunales Superiores de Justicia subsisten, y sus competencias se ampl\u00edan con las que antes ten\u00edan en materia civil las Audiencias Provinciales.<\/p>\n<p>La Audiencia Nacional se reestructura con dos Salas de Instancia (Penal y Contencioso), en las que se enmarcan los actuales Juzgados Centrales respectivos, con tres Unidades Judiciales y una Secci\u00f3n colegiada para juzgar. Adem\u00e1s constar\u00e1 de tres Salas Superiores (Penal, Contencioso y Social). La principal novedad, tanto org\u00e1nica como funcional es esa Secci\u00f3n colegiada de Garant\u00edas de la Instrucci\u00f3n, donde se integran los actuales Jueces centrales.<\/p>\n<p>En el Tribunal Supremo se establece, ya era hora, el car\u00e1cter vinculante de determinada (sin precisar) jurisprudencia. Se reestablece la cuesti\u00f3n jurisprudencial previa, como v\u00eda de di\u00e1logo institucional entre Jueces y Tribunal Supremo. Para el recurso de casaci\u00f3n se modificar\u00e1n las leyes procesales previas en civil y contencioso cuando exista inter\u00e9s casacional o necesidad de unificaci\u00f3n de doctrina. Se establece un recurso de revisi\u00f3n ante Sentencias del TEDH. Se a\u00f1aden a las actuales Salas tres Salas especiales de conflictos y otra de Asuntos Generales.<\/p>\n<p>En personas aforadas se incorporan al concepto de Reina y los Pr\u00edncipes de Asturias.<\/p>\n<p>Se refuerza el amparo del CGPJ a los Jueces, incluyendo la posibilidad de una orden para el cese de las actividades perturbadoras.<\/p>\n<p>Desaparecen las categor\u00edas de Jueces. Se establecen pruebas selectivas de excelencia y especializaci\u00f3n profesional por \u00f3rdenes jurisdiccionales.<\/p>\n<p>Los Secretarios Judiciales se denominar\u00e1n Letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p>El mes de agosto ser\u00e1 h\u00e1bil en determinados casos.<\/p>\n<p>Este Anteproyecto, que consta de 666 art\u00edculos, supone, en efecto, una consideraci\u00f3n, tanto org\u00e1nica como funcional, de nuestros Tribunales. Tiempo habr\u00e1 de comentar su intenso contenido.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cNo es una reforma; es una nueva Ley\u201d. 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