{"id":653,"date":"2014-03-13T09:32:59","date_gmt":"2014-03-13T09:32:59","guid":{"rendered":"http:\/\/www.derechoudima.com\/?p=653"},"modified":"2016-01-26T17:24:08","modified_gmt":"2016-01-26T17:24:08","slug":"entrada-en-funcionamiento-del-registro-publico-concursal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/entrada-en-funcionamiento-del-registro-publico-concursal\/","title":{"rendered":"Entrada en funcionamiento del Registro P\u00fablico Concursal"},"content":{"rendered":"<p>El Colegio de Registradores ha puesto a disposici\u00f3n p\u00fablica el portal Web del Registro P\u00fablico Concursal (www.publicidadconcursal.es), regulado para mejorar la publicidad de los concursos de acreedores y garantizar que la informaci\u00f3n, coordinada y completa, referida a estos procedimientos sea accesible a todos los posibles interesados.<\/p>\n<p>El d\u00eda 3 de marzo de 2014 entr\u00f3 en vigor el Real Decreto 892\/2013, de 15 de noviembre, que regula el nuevo r\u00e9gimen del Registro P\u00fablico Concursal. Con esta norma el Gobierno trata de sistematizar toda la informaci\u00f3n que hasta ahora estaba dispersa y de dif\u00edcil acceso sobre los procedimientos concursales.<\/p>\n<p>Para ello, se ha establecido un nuevo acceso por internet con el objetivo de garantizar la transparencia y la seguridad jur\u00eddica y como fuente de informaci\u00f3n para facilitar las gestiones diarias de ciudadanos, juristas, autoridades p\u00fablicas, empresas y cualquier otro interesado en conocer de manera completa todo lo relativo a los concursos de acreedores y sus procedimientos.<br \/>\nEl acceso al Registro P\u00fablico Concursal (RPC) es \u201cp\u00fablico, gratuito y permanente, sin que requiera justificar o manifestar inter\u00e9s leg\u00edtimo alguno\u201d. Se canaliza a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de competencia del Ministerio de Justicia, y su gesti\u00f3n se atribuye al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de Espa\u00f1a, que recibir\u00e1n toda la informaci\u00f3n que les proporcionen los juzgados, los registradores mercantiles, los notarios, y el resto de registros p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Las comunicaciones que se efect\u00faen al trav\u00e9s del RPC, ser\u00e1n siempre electr\u00f3nicas y solo en caso de imposibilidad se podr\u00e1 realizar por otro medio.<\/p>\n<p>Los datos de car\u00e1cter personal de las resoluciones concursales y asientos registrales insertados en el RPC ser\u00e1n cancelados con car\u00e1cter general dentro del mes siguiente a que finalicen sus efectos, si bien existen otros plazos para otros datos:<br \/>\nLos datos de sentencias en el que se ordena la inhabilitaci\u00f3n para administrar bienes o para representar a personas, o los relativos a inhabilitaciones temporales para ser administrador en otros concursos ser\u00e1n cancelados de oficio en dos meses contados desde que hubieren concluido el plazo de inhabilitaci\u00f3n fijado en la sentencia.<\/p>\n<p>Los datos relativos al cese de los administradores concursales o auxiliares, se cancelar\u00e1n transcurrido un plazo de tres a\u00f1os desde la firmeza del auto o de la resoluci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>Los datos relativos al acuerdo extrajudicial de pagos se cancelar\u00e1n de oficio transcurridos dos meses desde la publicaci\u00f3n del acta notarial de cumplimiento del plan de pagos o desde la firmeza de la resoluci\u00f3n judicial que declare la conclusi\u00f3n del concurso consecutivo.<\/p>\n<p>El portal se estructura en tres secciones: la primera, de edictos concursales; la segunda, de publicidad registral de resoluciones concursales y la tercera, de acuerdos extrajudiciales.<br \/>\nSecci\u00f3n primera de edictos concursales.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n por la que se deje constancia de la comunicaci\u00f3n de negociaciones y las resoluciones procesales que deban publicarse se insertaran ordenadas por deudor o concursado y dentro de cada procedimiento por fecha de su adopci\u00f3n.<br \/>\nSe insertar\u00e1n tambi\u00e9n las resoluciones correspondientes al proceso concursal a las que, por decisi\u00f3n judicial, se deba dar publicidad de acuerdo con la Ley Concursal y la apertura de un procedimiento de insolvencia abierto en otro Estado miembro de la UE cuando as\u00ed lo solicite el s\u00edndico o el propio tribunal. Las resoluciones que deban publicarse en esta secci\u00f3n se remitir\u00e1n desde los Sistemas de Gesti\u00f3n Procesal por el personal del Juzgado de lo Mercantil, bajo la direcci\u00f3n del Secretario judicial, a trav\u00e9s de una aplicaci\u00f3n electr\u00f3nica habilitada. Ser\u00e1 el personal del Juzgado de lo Mercantil, bajo la direcci\u00f3n del Secretario judicial, el que remita las resoluciones que se dicten en su Juzgado a los registros p\u00fablicos de personas y de bienes en los que deban aqu\u00e9llas inscribirse o anotarse a trav\u00e9s de una aplicaci\u00f3n electr\u00f3nica. En estos dos supuestos, si la remisi\u00f3n electr\u00f3nica no fuese posible ser\u00e1n entregadas al procurador del solicitante de concurso para que las remita \u00e9l al RPC, salvo que el solicitante sea una Administraci\u00f3n P\u00fablica pues en tal caso ser\u00e1 remitido directamente por el Secretario judicial.<\/p>\n<p>A su vez, si los datos se refieren a un sujeto inscribible en el Registro Mercantil, el Secretario judicial, solicitar\u00e1 del Registrador Mercantil que remita, el mismo d\u00eda en que se hubiera practicado el correspondiente asiento, certificaci\u00f3n telem\u00e1tica del contenido de la resoluci\u00f3n dictada por el Juez del concurso al Registro de la Propiedad, al Registro de Bienes Muebles o a cualquier otro registro p\u00fablico de bienes. Igualmente el personal de la Oficina judicial remitir\u00e1, en funci\u00f3n de la naturaleza del concursado, las resoluciones a cualesquiera otros registros en los que se encuentre inscrito, incluidos los registros administrativos.<br \/>\nSecci\u00f3n segunda de publicidad registral.<\/p>\n<p>En ella se har\u00e1 constar en extracto y ordenadas por concursado y fechas, las resoluciones registrales anotadas o inscritas en todos los registros p\u00fablicos de personas, incluidos los asientos registrales relativos a las sentencias que declaren concursados culpables o acuerden la designaci\u00f3n o inhabilitaci\u00f3n de los administradores concursales, y en virtud de certificaciones remitidas de oficio por el encargado del Registro una vez practicado el correspondiente asiento.<br \/>\nSecci\u00f3n tercera de acuerdos extrajudiciales.<\/p>\n<p>En ella se har\u00e1 constar ordenados por deudor, los procedimientos para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, indicando el nombre del deudor, del mediador concursal, el NIF de ambos, las fechas de solicitud, de apertura del expediente, de inicio de negociaciones y de finalizaci\u00f3n de las mismas, as\u00ed como el anuncio con el extracto del decreto del Secretario judicial admitiendo a tr\u00e1mite la solicitud de homologaci\u00f3n, el auto judicial por el que se apruebe la homologaci\u00f3n de los acuerdos de refinanciaci\u00f3n y de la sentencia que resuelva sobre la impugnaci\u00f3n en su caso de la homologaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Notario o el Registrador Mercantil remitir\u00e1n certificaci\u00f3n o copia del acta al RPC para su publicaci\u00f3n en la secci\u00f3n tercera de la apertura del expediente as\u00ed como la finalizaci\u00f3n de las negociaciones.<\/p>\n<p>Cuando la negociaci\u00f3n termine con un acuerdo extrajudicial de pago, el Notario o Registrador remitir\u00e1 para su publicaci\u00f3n en el RPC, anuncio con los datos que identifiquen al deudor, incluyendo su NIF, el Notario o Registrador competente, el n\u00famero de expediente de nombramiento del mediador concursal y su nombre y NIF, y la indicaci\u00f3n de que el expediente est\u00e1 a disposici\u00f3n de los acreedores interesados en el Registro Mercantil o Notar\u00eda correspondiente.<\/p>\n<p>Posibles situaciones tras el acuerdo extrajudicial:<\/p>\n<p>Si posteriormente se anula por sentencia, la resoluci\u00f3n ser\u00e1 remitida al RPC, por el personal del Juzgado de lo Mercantil.<br \/>\nSi el acuerdo se cumple, el mediador levanta acta y el Notario o el Registrador Mercantil lo comunicar\u00e1 al RPC.<br \/>\nEn caso de imposibilidad de llegar a un acuerdo extrajudicial o por incumplimiento del mismo, la declaraci\u00f3n que declare el concurso consecutivo, se publicar\u00e1 en la secci\u00f3n primera de edictos concursales, lo que determinar\u00e1 el cierre de la secci\u00f3n tercera.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Colegio de Registradores ha puesto a disposici\u00f3n p\u00fablica el portal Web del Registro P\u00fablico Concursal (www.publicidadconcursal.es), regulado para mejorar la publicidad de los concursos de acreedores y garantizar que la informaci\u00f3n, coordinada y completa, referida a estos procedimientos sea accesible a todos los posibles interesados. 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