{"id":630,"date":"2014-02-06T12:47:30","date_gmt":"2014-02-06T12:47:30","guid":{"rendered":"http:\/\/www.derechoudima.com\/?p=630"},"modified":"2016-01-26T17:24:08","modified_gmt":"2016-01-26T17:24:08","slug":"informe-sobre-el-anteproyecto-del-nuevo-codigo-penal-militar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/informe-sobre-el-anteproyecto-del-nuevo-codigo-penal-militar\/","title":{"rendered":"Informe sobre el anteproyecto del nuevo C\u00f3digo Penal Militar"},"content":{"rendered":"<p>El pasado viernes, 31 de enero de 2014 se present\u00f3 en Consejo de Ministros un informe sobre el anteproyecto del nuevo C\u00f3digo Penal Militar. El informe va a ser remitido al Consejo de Estado y el mismo versa sobre las siguientes cuestiones:<\/p>\n<p><strong>Delito militar<\/strong><\/p>\n<p>El concepto central del Anteproyecto es el de delito militar, que abarca no s\u00f3lo los definidos espec\u00edficamente como tales, sino tambi\u00e9n aquellas conductas que infringen bienes jur\u00eddicos estricta o esencialmente militares incriminados en la legislaci\u00f3n penal com\u00fan, siempre que sean cualificados por la condici\u00f3n militar del autor y, adem\u00e1s, por su especial afecci\u00f3n a los intereses, al servicio y a la eficacia de la organizaci\u00f3n castrense.<\/p>\n<p><strong>Adecuaci\u00f3n al C\u00f3digo Penal<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la simplificaci\u00f3n de las penas y su adecuaci\u00f3n a las del C\u00f3digo Penal, se faculta a los Tribunales para reducir la pena m\u00ednima de prisi\u00f3n de tres meses y un d\u00eda en uno o dos grados cuando corresponda seg\u00fan las reglas del C\u00f3digo Penal, sin que pueda ser inferior a dos meses y un d\u00eda, para diferenciarla de la sanci\u00f3n m\u00e1xima de dos meses de arresto prevista en el r\u00e9gimen disciplinario militar.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, entre otras novedades, incorpora la pena de multa de dos a seis meses, que se reserva para algunos delitos.<\/p>\n<p>Se contempla la sustituci\u00f3n de la pena com\u00fan de trabajos en beneficio de la comunidad, por una pena corta privativa de libertad. Para ello tambi\u00e9n se faculta a los tribunales militares en el caso de que la imposici\u00f3n de la pena de multa comporte riesgo para el mantenimiento de la disciplina.<\/p>\n<p><strong>Formas sustitutivas de ejecuci\u00f3n de las penas<\/strong><\/p>\n<p>El Anteproyecto de C\u00f3digo Penal Militar confiere a los Tribunales castrenses la facultad de aplicar las formas sustitutivas de ejecuci\u00f3n de las penas privativas de libertad a los penados que no tengan la condici\u00f3n militar y les habilita para aplicar las medidas de seguridad y consecuencias accesorias previstas en el C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>El nuevo C\u00f3digo tiene una parte dedicada a disposiciones generales y otra que tipifica los delitos y establece sus correspondientes penas. Los delitos contemplados son: contra la defensa y seguridad nacionales, contra la disciplina, relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades p\u00fablicas por los militares, contra los deberes del servicio, contra la Administraci\u00f3n de la Justicia Militar y contra el patrimonio en el \u00e1mbito militar.<\/p>\n<p>En concreto, los delitos contra la defensa y seguridad nacionales son los de traici\u00f3n militar y espionaje, revelaci\u00f3n de secretos, incumplimiento de bandos militares y disposiciones comunes, delitos contra centinela, autoridad militar, fuerza armada y polic\u00eda militar, y los de ultrajes a Espa\u00f1a e injurias a la organizaci\u00f3n militar.<\/p>\n<p>As\u00ed, tambi\u00e9n incluidos en el Libro II del Anteproyecto, se tipifican como delitos contra la disciplina los de sedici\u00f3n militar, insulto a superior y desobediencia y abuso de autoridad.<\/p>\n<p>El m\u00e1s extenso de los T\u00edtulos del C\u00f3digo Penal Militar, el T\u00edtulo IV, designa los delitos contra los deberes del servicio: cobard\u00eda, deslealtad, delitos contra el deber de presencia y prestaci\u00f3n del servicio, delitos contra los deberes del mando, quebrantamiento del servicio, omisi\u00f3n del deber de socorro y delitos contra la eficacia del servicio.<\/p>\n<p><strong>Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales<\/strong><\/p>\n<p>Una de las novedades m\u00e1s relevantes del presente c\u00f3digo es la incorporaci\u00f3n del T\u00edtulo que castiga los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades p\u00fablicas por los militares, otorgando adecuada protecci\u00f3n penal a estos derechos y libertades.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se contemplan los delitos contra la Administraci\u00f3n de la Justicia Militar, que se refieren a aquellas acciones u omisiones cometidas en relaci\u00f3n con los delitos y procedimientos militares o respecto a los \u00f3rganos judiciales militares.<\/p>\n<p>Finalmente, el T\u00edtulo VI se refiere a los delitos contra el patrimonio en el \u00e1mbito militar. Se incriminan, con remisi\u00f3n a los tipos previstos en el C\u00f3digo Penal, los delitos de hurto, robo, apropiaci\u00f3n indebida y da\u00f1os cometidos por un militar en relaci\u00f3n con el equipo reglamentario, materiales o efectos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se incorporan como novedad determinados delitos contra el patrimonio tipificados tambi\u00e9n en el C\u00f3digo Penal cometidos por un militar en instalaciones militares, buques, aeronaves, campamentos o durante ejercicios, cuando afecten al servicio o vulneren las reglas de comportamiento de los militares, circunstancias que aconsejen su sanci\u00f3n en el \u00e1mbito estrictamente castrense.<\/p>\n<p><strong>Un nuevo C\u00f3digo Penal Militar necesario<\/strong><\/p>\n<p>La necesidad de un nuevo C\u00f3digo Penal Militar se deriva de las experiencias adquiridas en los veintiocho a\u00f1os transcurridos desde la entrada en vigor del actual; del mandato de la Ley Org\u00e1nica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, del 27 de julio de 2011; y de su naturaleza de ley penal especial, que debe acoger en su articulado \u00fanicamente los preceptos que no tienen cabida en el C\u00f3digo Penal o, aun teni\u00e9ndola, requieren alguna previsi\u00f3n especial.<\/p>\n<p>A lo anterior hay que a\u00f1adir el proceso de modernizaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n militar; la profesionalizaci\u00f3n de las Fuerzas Armadas; la permanente participaci\u00f3n de unidades militares en misiones internacionales fuera del territorio espa\u00f1ol y la necesidad de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por Espa\u00f1a del Derecho Internacional Humanitario y del Estatuto de la Corte Penal Internacional, as\u00ed como la conveniencia de introducir nuevas figuras delictivas, que otorguen protecci\u00f3n penal al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades p\u00fablicas de los militares.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado viernes, 31 de enero de 2014 se present\u00f3 en Consejo de Ministros un informe sobre el anteproyecto del nuevo C\u00f3digo Penal Militar. 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