{"id":625,"date":"2014-01-23T17:47:51","date_gmt":"2014-01-23T17:47:51","guid":{"rendered":"http:\/\/www.derechoudima.com\/?p=625"},"modified":"2016-01-26T17:24:08","modified_gmt":"2016-01-26T17:24:08","slug":"implicaciones-legales-de-la-iot","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/implicaciones-legales-de-la-iot\/","title":{"rendered":"Implicaciones legales de la IoT"},"content":{"rendered":"<style type=\"text\/css\"><!--\nP { margin-bottom: 0.21cm; }\n--><\/style>\n<p align=\"JUSTIFY\">Por IoT se conoce el fen\u00f3meno producido como consecuencia de conectar a internet determinados dispositivos que son capaces de enviar una determinada informaci\u00f3n. Las siglas se corresponden con su denominaci\u00f3n en lengua inglesa <i>Internet of Things o <\/i>Internet de las cosas. Cada uno de estos objetos posee un dominio que lo identifica y hace posible su interrelaci\u00f3n con una persona y con otros objetos. La relaci\u00f3n que surge entre el objeto y su usuario o propietario genera un tr\u00e1fico de informaci\u00f3n por Internet que es susceptible de ser recabada y analizada. En la actualidad, es m\u00e1s claro que nunca, que la informaci\u00f3n es poder y, tambi\u00e9n, riqueza. Basta con pensar en la Ley 37\/2007 sobre reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico, en la que se trata de poner en pr\u00e1ctica en Espa\u00f1a el denominado <i>Open Data<\/i> y en las oportunidades de negocio que se crean al tratar los datos de los que disponen las Administraciones P\u00fablicas. Ya en 2006, el estudio MEPSIR elaborado por la Comunidad Econ\u00f3mica Europea estimaba que el valor del mercado de la reutilizaci\u00f3n en Europa pod\u00eda llegar a las 47.000 millones de euros. El uso de Internet y de sistemas inform\u00e1ticos hacen posible la reutilizaci\u00f3n de otras informaciones procedentes de otros mercados, como el estadounidense, pues desde que en 2009 el Presidente Obama firmara el Memor\u00e1ndum para la Transparencia y el Gobierno Abierto, han sido muchos los gobiernos que han puesto en marcha proyectos en este sentido.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Las implicaciones legales de la IoT, como no pod\u00eda ser de otra manera, son las propias del Derecho de Internet: la protecci\u00f3n de los datos de las personas f\u00edsicas o, como se viene denominando \u00faltimamente, la privacidad de las personas; la represi\u00f3n de conductas delictivas; la protecci\u00f3n de los derechos de propiedad intelectual y el secreto industrial; y la posibilidad de cesi\u00f3n de esos datos en un formato que sea reutilizable. Quiz\u00e1 los dos aspectos m\u00e1s claros, en donde a primera vista, se evidencian problemas jur\u00eddicos, sean la protecci\u00f3n de datos y el \u00e1mbito de los delitos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Quiz\u00e1, lo que m\u00e1s llama la atenci\u00f3n del p\u00fablico en general son los dos temas apuntados en primer lugar ya que, adem\u00e1s, se encuentran \u00edntimamente relacionados. Los objetos que emiten datos son utilizados por personas cuya privacidad puede ponerse en entredicho como consecuencia de la informaci\u00f3n suministrada. Desde hace bastante tiempo, es conocido el servicio que algunas empresas prestan, por medio del tel\u00e9fono m\u00f3vil, informando de la existencia de comercios que pueden resultar interesantes a quien camina por la calle. Eso es posible porque antes se han recabado datos acerca de nuestros h\u00e1bitos de compra, aficiones, etc. Dichos datos, son recopilados en ficheros de tratamiento inform\u00e1tico a los cuales resultan de aplicaci\u00f3n las disposiciones de la Ley Org\u00e1nica 15\/1999 de Protecci\u00f3n de Datos que, entre otras disposiciones, exige la necesidad de que se nos informe del proceso de recogida de datos. Precisamente, desde hace relativamente poco tiempo, cuando accedemos a las p\u00e1ginas webs, se nos avisa del uso de las cookies que, como es bien sabido, son peque\u00f1os ficheros, archivos o dispositivos que se nos descargan en nuestro equipo o terminal al acceder al sitio web con la finalidad de almacenar datos sobre nuestros h\u00e1bitos de conducta y que posteriormente pueden ser tratados con la leg\u00edtima finalidad indicada anteriormente, o con otras que quiz\u00e1 no lo sean.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Podr\u00eda se discutible que las cookies puedan considerarse como pertenecientes a la IoT y no es nuestro objeto entrar en ese tipo de disquisiciones, pero no cabe duda de que esa informaci\u00f3n es generada, antes sin darnos cuenta, por el uso que hacemos de nuestros dispositivos al navegar por Internet.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Tambi\u00e9n podr\u00eda discutirse si nos encontramos ante un caso de IoT, el producido en los Estados Unidos cuando un padre se enter\u00f3 del embarazo de su hija menor al recibir en su domicilio informaci\u00f3n comercial sobre productos para embarazadas a nombre de su hija. Sea o no un caso de IoT, es evidente que entre la cosa utilizada o producto adquirido y la persona que la usa o adquiere se da una relaci\u00f3n que debe ser protegida, al menos en lo que se refiere a la identidad de las personas. Es l\u00edcito saber el n\u00famero de productos que se adquieren en un supermercado, incluso puede ser beneficioso para todos, de hecho, existen ejemplos de c\u00f3mo, mediante un traspaso de informaci\u00f3n entre las agencias de viajes y los supermercados de determinada zona tur\u00edstica, se satisface muy adecuadamente la demanda de determinados productos por parte de quienes vienen a disfrutar de sus vacaciones. Pero lo que no es l\u00edcito saber es, si la concreta persona que ha adquirido el billete de avi\u00f3n, tambi\u00e9n ha consumido determinada cantidad de bebidas alcoh\u00f3licas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Una de las \u00faltimas noticias sobre este tema y que ha despertado una l\u00f3gica alarma ha sido el anuncio realizado por Ford acerca de los dispositivos GPS de sus autom\u00f3viles y de la cantidad de informaci\u00f3n que esta empresa posee de sus clientes. En una desafortunada intervenci\u00f3n, su vicepresidente global de ventas y marketing afirm\u00f3 que conoc\u00edan quien incumpl\u00eda la ley al haber incorporado la tecnolog\u00eda GPS en sus veh\u00edculos. Al mismo tiempo, tambi\u00e9n hablaba de las medidas adoptadas para preservar la privacidad de sus clientes. Como es l\u00f3gico, esa pr\u00e1ctica, al menos en Espa\u00f1a, es completamente ilegal si quien ha adquirido el veh\u00edculo no ha dado su consentimiento,por varios motivos. Primero, por el atentado a la privacidad que supone. En segundo lugar, por atentar al derecho de propiedad pues nadie puede instalar aparato alguno en mi veh\u00edculo sin mi consentimiento y, en tercer lugar, porque es dif\u00edcil encontrar por parte de Ford una finalidad que le legitime a recabar esos datos, salvo que haya mediado un contrato de, por ejemplo, asistencia en carretera y s\u00f3lo si se trata de cumplir con la finalidad leg\u00edtima, de manera que el GPS no podr\u00eda estar enviando datos constantemente, sino s\u00f3lo en los casos en que se requiera de la prestaci\u00f3n asistencial.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Por lo que se refiere al \u00e1mbito del Derecho Penal, no es nada desde\u00f1able la posibilidad de cometer delitos si se accede a dispositivos que sean sensibles, por ejemplo, en el \u00e1mbito m\u00e9dico. En estos supuestos, y salvo que exista un tipo penal espec\u00edfico, habr\u00e1 que valerse de las infracciones gen\u00e9ricas existentes en el C\u00f3digo Penal, como el homicidio, la estafa, las lesiones, etc. Si alguien accede v\u00eda Internet al sistema de calefacci\u00f3n de nuestra casa de campo y lo programa para que est\u00e9 a la m\u00e1xima potencia durante toda la semana, es indudable que se produce un da\u00f1o econ\u00f3mico por el gasto in\u00fatil de energ\u00eda. Y no digamos si lo que se interviene es un marcapasos, en este caso pueden existir coacciones, lesiones y da\u00f1o econ\u00f3mico. Si estas reprobables conductas llegaran a ser habituales, ser\u00eda necesario tipificar un nuevo delito de manera que se pudiese sancionar tal conducta delictiva de una manera m\u00e1s agravada que las de los delitos gen\u00e9ricos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Finalmente, y para se\u00f1alar una de las m\u00faltiples ventajas de la IoT, hay que hacer hincapi\u00e9, por lo que se refiere a las Administraciones P\u00fablicas, en el deber de suministrar los datos que posean en un formato susceptible de ser tratado mediante diversas aplicaciones inform\u00e1ticas. En este sentido, previamente deben eliminarse los datos personales y, al contrario de lo que sucede con las empresas privadas, deber\u00edan facilitarse de manera gratuita ya que han sido obtenidos con fondos p\u00fablicos. La necesidad de contar con la oportuna licencia debe considerarse como una simple tasa y para asegurar que se cumplan un m\u00ednimo de requisitos en el uso de la informaci\u00f3n, como por ejemplo, que se cite la fuente de d\u00f3nde se hayan obtenido.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por IoT se conoce el fen\u00f3meno producido como consecuencia de conectar a internet determinados dispositivos que son capaces de enviar una determinada informaci\u00f3n. Las siglas se corresponden con su denominaci\u00f3n en lengua inglesa Internet of Things o Internet de las cosas. 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