{"id":480,"date":"2013-04-08T11:10:57","date_gmt":"2013-04-08T11:10:57","guid":{"rendered":"http:\/\/www.derechoudima.com\/?p=480"},"modified":"2016-01-26T17:24:09","modified_gmt":"2016-01-26T17:24:09","slug":"imputacion-por-testimonios-desairados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/imputacion-por-testimonios-desairados\/","title":{"rendered":"Imputaci\u00f3n por testimonios desairados"},"content":{"rendered":"<p>Imputaci\u00f3n por testimonios desairados; por Jos\u00e9 Carlos Cano Montejano, Profesor de Derecho Constitucional UCM<br \/>\nEl d\u00eda 6 de abril de 2013, se ha publicado, en el diario La Raz\u00f3n, un art\u00edculo de Jos\u00e9 Carlos Cano Montejano, en cual el autor opina que la igualdad ante la Ley es un principio constitucional, pero tambi\u00e9n es una garant\u00eda, y un derecho fundamental que no s\u00f3lo es invocable por el que se siente preterido o discriminado ante una situaci\u00f3n en concreto.<\/p>\n<p>IMPUTACI\u00d3N POR TESTIMONIOS DESAIRADOS<\/p>\n<p>Quisiera comenzar estas l\u00edneas dejando bien claro mi respeto por la actividad que todo magistrado y juez lleva a cabo en sede judicial, y en concreto en la instrucci\u00f3n de los procedimientos cuyo conocimiento les han sido atribuidos por el cauce pertinente de reparto. \u00c9sta es una premisa indispensable para ponderar algunas decisiones judiciales -como la que ahora nos ocupa-, que en determinadas circunstancias, tienen un calado, una transcendencia y una repercusi\u00f3n que escapan de la propia esfera judicial y de la mera instrucci\u00f3n de una determinada causa penal. La imputaci\u00f3n de una Infanta de Espa\u00f1a no es algo irrelevante, y el silencio que es exigible con car\u00e1cter habitual respecto de la independencia de los jueces, y que es presupuesto de su libre actuaci\u00f3n y su m\u00e1xima garant\u00eda, en circunstancias como las actuales debe soslayarse, siendo incluso obligado, o al menos pertinente, emitir una opini\u00f3n al respecto, que como tal debe ser considerada.<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos constitucionales, se debe ponderar muy detenidamente hasta d\u00f3nde se puede alegar la igualdad ante la Ley para fundamentar una imputaci\u00f3n, y esto como \u00fanico argumento, exclusiva pieza de convicci\u00f3n y criterio determinante primordial para desarmar al menos provisionalmente -no lo olvidemos- la presunci\u00f3n de inocencia que tiene todo ciudadano, y que s\u00f3lo puede soslayarse ante hechos contrastados que inspiren en el juez una duda racional y fundamentada que conlleve la imputaci\u00f3n. Es de p\u00fablico conocimiento que la igualdad por imperativo constitucional y por la posici\u00f3n que la Corona ostenta en la monarqu\u00eda parlamentaria que adoptamos en su momento como forma de gobierno, s\u00f3lo y exclusivamente se rompe en la persona de Su Majestad el Rey de Espa\u00f1a. No se trata de una prescripci\u00f3n o disposici\u00f3n exonerante, que pretenda fomentar el privilegio, la diferencia por clase o nacimiento, la garant\u00eda de inmunidad, sino una disposici\u00f3n constitucional coherente con la posici\u00f3n de neutralidad y el car\u00e1cter moderador que se otorga a la Corona en el T\u00edtulo II de la vigente Constituci\u00f3n, y que preserva al Monarca de dejarle al arbitrio de eventuales imputaciones judiciales, que pondr\u00edan no ya a la persona del Rey, sino al conjunto del sistema en tela de juicio. Esta exorbitante prerrogativa es exclusiva del Jefe del Estado, y por lo tanto no extensible a sus descendientes, aunque est\u00e9n perfectamente identificados en la l\u00ednea de sucesi\u00f3n al trono.<\/p>\n<p>Establecida esta premisa, es evidente que la mesura, la ponderaci\u00f3n, la prudencia, el tacto, en circunstancias y hechos que puedan da\u00f1ar la posici\u00f3n de la Jefatura del Estado son perfectamente exigibles y pertinentes, y sobre todo por aquellos que deben velar por la aplicaci\u00f3n de la Justicia, que no olvidemos que se imparte en nombre del Rey y que emana del pueblo espa\u00f1ol. Es evidente que la imputaci\u00f3n de una persona de la Casa Real es un hecho relevante, y que debe ser sin duda alguna calificado como extraordinario. No se puede fundamentar en presunciones perentorias, en testimonios desairados, en datos que no han sido ni confirmados ni desvirtuados en el momento de la imputaci\u00f3n, es decir, que parecen estar insinuando que la duda que se le suscita al magistrado todav\u00eda no ha adquirido un grado de firmeza que obligase a proceder inmediatamente a la misma.<\/p>\n<p>La igualdad ante la Ley es un principio constitucional, pero tambi\u00e9n es una garant\u00eda, y un derecho fundamental que no s\u00f3lo es invocable por el que se siente preterido o discriminado ante una situaci\u00f3n en concreto, y donde siempre se debe ponderar el tertium comparationis, es decir, la determinaci\u00f3n de en qu\u00e9 se est\u00e1 discriminando o qu\u00e9 posici\u00f3n jur\u00eddica ha sido lesionada. M\u00e1s expl\u00edcitamente, el hecho de formar parte de la Casa Real espa\u00f1ola no es un privilegio ya que acarrea onerosas y gravosas consecuencias para sus miembros, pero por ello mismo, la exigencia del respeto a sus derechos es una invocaci\u00f3n tan leg\u00edtima como la que pueda llevar a cabo cualquier ciudadano espa\u00f1ol; en este punto, tajantemente, imputar para evitar agravios comparativos con otros imputados no puede ser aceptable en derecho. Como ya hemos dicho, la imputaci\u00f3n debe basarse en situaciones contrastables que generen en el juez una duda leg\u00edtima sobre la participaci\u00f3n dela persona en el presunto delito. Desde esta perspectiva, el auto de imputaci\u00f3n de la Infanta Cristina de Borb\u00f3n -s\u00e9ptima en la l\u00ednea de sucesi\u00f3n a la Corona- no parece fundarse en certezas que todav\u00eda no puedan ser contradichas durante lo que quede de instrucci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>En resumen, el respeto por la Casa Real y por sus miembros no debe nunca llegar a situaciones de privilegio injustificadas, que pudiesen proteger ante circunstancias clamorosas, escandalosas y que en la opini\u00f3n p\u00fablica -y m\u00e1s por un juez instructor- se percibiesen como indiscutibles. Pero tampoco pueden provocar que una ciudadana espa\u00f1ola sea desprovista de las presunciones y garant\u00edas constitucionales que la amparan tanto como a cualquier otro ciudadano espa\u00f1ol, con independencia de que se llame Cristina de Borb\u00f3n y Grecia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este art\u00edculo trata de la que se ha convertido en una pr\u00e1ctica judicial habitual y es la IMPUTACI\u00d3N de personas en procesos judiciales. El autor del art\u00edculo expone su pensamiento acerca de cu\u00e1les deben ser los requisitos que deben darse para imputar se\u00f1alando que \u00abel juez deber\u00e1 siempre basarse en situaciones contrastables que le generen una duda leg\u00edtima sobre la participaci\u00f3n de la persona en el presunto delito\u00bb y no obedecer a otras razones del momento.<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":1331,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[39,40,50],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/480"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=480"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/480\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1450,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/480\/revisions\/1450"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1331"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=480"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=480"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=480"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}