{"id":441,"date":"2013-02-28T15:19:14","date_gmt":"2013-02-28T15:19:14","guid":{"rendered":"http:\/\/www.derechoudima.com\/?p=441"},"modified":"2016-01-26T17:25:02","modified_gmt":"2016-01-26T17:25:02","slug":"la-comunidad-puede-prohibir-a-los-vecinos-morosos-el-uso-de-zonas-comunes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/la-comunidad-puede-prohibir-a-los-vecinos-morosos-el-uso-de-zonas-comunes\/","title":{"rendered":"La comunidad puede prohibir a los vecinos morosos el uso de zonas comunes"},"content":{"rendered":"<p>La Direcci\u00f3n General de los Registros y del  Notariado en su Resoluci\u00f3n de 23 de octubre de 2012 determina que una comunidad de propietarios puede prohibir el uso de las zonas comunes a aquellos propietarios que no est\u00e9n al corriente del pago de las cuotas de la comunidad.<br \/>\n La resoluci\u00f3n se emite ante la negativa del Registrador de la propiedad de Mazarr\u00f3n a inscribir una modificaci\u00f3n en los estatutos de una comunidad de propietarios en r\u00e9gimen de propiedad horizontal, consistente en vedar el acceso a los propietarios que, bien no contribuyan, bien no se hallen al corriente de pago de las cuotas de la comunidad, a determinadas zonas comunes, concretamente a la piscina y a las pistas de tenis.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General, tras analizar las bases sobre las que se sustenta la propiedad horizontal y su r\u00e9gimen jur\u00eddico en los fundamentos segundo y tercero, entra de lleno en la cuesti\u00f3n de fondo en el cuarto, y as\u00ed, razona que la Ley de Propiedad Horizontal, en caso de impago de las cuotas de comunidad, prev\u00e9 consecuencias, cuya regulaci\u00f3n recogen normas imperativas, que consisten en privilegios y limitaciones, como la afecci\u00f3n real del piso a los gastos de la anualidad corriente y la anterior, o la suspensi\u00f3n del derecho de voto, o un procedimiento especial para su cobro. Pero el car\u00e1cter imperativo de estas disposiciones, que, necesariamente, ha de implicar la imposibilidad de modificar los mandatos en ellas contenidos por v\u00eda convencional, no excluye sin embargo que la voluntad negocial establezca previsiones paralelas y complementarias a las en ellas previstas, que no s\u00f3lo no pueden considerarse contrarias a tales previsiones sino coherentes con la finalidad del legislador de que cada copropietario contribuya al pago de los elementos comunes para no perjudicar a los dem\u00e1s, que entre tanto, tendr\u00edan que suplir con su propio patrimonio la falta de pago del propietario moroso. La especialidad de la propiedad horizontal radica precisamente en que junto a la propiedad privativa existe una comunidad sobre los elementos comunes que exige la contribuci\u00f3n a su mantenimiento por todos los copropietarios.<\/p>\n<p>Tras una breve cita de la doctrina constitucional sobre la constitucionalidad del art\u00edculo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal \u2013sobre la privaci\u00f3n temporal del uso de la vivienda en virtud de sentencia y por raz\u00f3n de una actividad prohibida- concluye el \u00f3rgano directivo en que ello demuestra que no es contrario al r\u00e9gimen de la propiedad horizontal la privaci\u00f3n del uso de determinados elementos cuando existe una raz\u00f3n de proporcionalidad, para, a continuaci\u00f3n se\u00f1alar que la piscina y la pista de tenis pueden considerarse elementos comunes que no son necesarios para la habitabilidad, seguridad o accesibilidad del inmueble, sino que su car\u00e1cter excede de lo que podr\u00edan considerarse elementos necesarios para la vivienda, y como no se trata de la privaci\u00f3n del derecho de propiedad, sino de su mero uso con car\u00e1cter meramente eventual mientras no se ponga al d\u00eda en la contribuci\u00f3n a los gastos que exige su mantenimiento, debe considerarse que no afecta al contenido esencial del derecho de propiedad sino todo lo contrario, que las limitaciones impuestas son coherentes con este r\u00e9gimen especial de la propiedad que es el de la comunidad en propiedad horizontal.<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, acaba conviniendo que la cl\u00e1usula estatutaria se reputa ajustada a derecho, ya que ni contraviene ninguna norma imperativa expresa, ni conculca el contenido m\u00ednimo del derecho de propiedad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado en su Resoluci\u00f3n de 23 de octubre de 2012 determina que una comunidad de propietarios puede prohibir el uso de las zonas comunes a aquellos propietarios que no est\u00e9n al corriente del pago de las cuotas de la comunidad. 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