{"id":412,"date":"2013-01-14T12:44:55","date_gmt":"2013-01-14T12:44:55","guid":{"rendered":"http:\/\/www.derechoudima.com\/?p=412"},"modified":"2016-01-26T17:25:03","modified_gmt":"2016-01-26T17:25:03","slug":"se-recurre-por-via-indirecta-la-ley-de-tasas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/se-recurre-por-via-indirecta-la-ley-de-tasas\/","title":{"rendered":"Se recurre, por v\u00eda indirecta, la Ley de Tasas."},"content":{"rendered":"<p>Seg\u00fan podemos leer en la web de Iustel (http:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/noticia.asp?ref_iustel=1108473&amp;nl=1), la empresa Devuelta ha impugnado la Orden Ministerial que regula el modelo para proceder al pago de las tasas judiciales solicitando que se eleve cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p>Es claro que lo que se pretende es impugnar la Ley mediante el sencillo procedimiento de impugnar un acto de aplicaci\u00f3n de la misma. En este caso se ha elegido la Orden de desarrollo, pero puestos a elegir, hubiera sido mejor otro caso en donde se evidenciara la denegaci\u00f3n de justicia que supone la tasa. Por ejemplo, que para recurrir una multa de 100 euros, haya que pagar una tasa de 200.<\/p>\n<p>El TC ya se ha posicionado en este asunto y ha declarado que una tasa judicial no es inconstitucional, pero no creo que dijera lo mismo si se diera el supuesto de hecho mencionado anteriormente. Ahora bien, el caso es que efectivamente se d\u00e9 ya que hay que tener en cuenta el final del proceso y la regulaci\u00f3n de las costas procesales. Seg\u00fan la Ley de Enjuiciamiento Civil, la tasa es una costa del proceso y el condenado en costas deber\u00e1 resarcir, entre otros conceptos, a la otra parte por la tasa abonada. En la Ley de la Regulaci\u00f3n Contencioso-Administrativa, con la reforma operada en octubre de 2011, se establece que el juez impondr\u00e1 las costas a la parte que haya visto rechazada todas sus pretensiones salvo que se aprecie que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Por tanto, si nos estiman el recurso contra la multa de 100 euros, en principio, se deber\u00eda condenar en costas a la Administraci\u00f3n pues, de lo contrario, la denegaci\u00f3n de justicia es evidente. Pero lo anterior no es matem\u00e1tico (como nada en Derecho) y pueden apreciarse dudas o, en otras instancias, el juez puede considerar que existen circunstancias que justifiquen su no imposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Esperemos, que el supuesto hipot\u00e9tico mencionado, sea posible interpretar la Ley en sentido contrario, es decir, que el juez considere que existen circunstancias que justifiquen su imposici\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Seg\u00fan podemos leer en la web de Iustel (http:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/noticia.asp?ref_iustel=1108473&amp;nl=1), la empresa Devuelta ha impugnado la Orden Ministerial que regula el modelo para proceder al pago de las tasas judiciales solicitando que se eleve cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional. Es claro que lo que se pretende es impugnar la Ley mediante el sencillo procedimiento de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":1331,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/412"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=412"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/412\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1461,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/412\/revisions\/1461"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1331"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=412"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=412"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=412"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}