{"id":407,"date":"2012-12-07T11:51:53","date_gmt":"2012-12-07T11:51:53","guid":{"rendered":"http:\/\/www.derechoudima.com\/?p=407"},"modified":"2016-01-26T17:25:03","modified_gmt":"2016-01-26T17:25:03","slug":"ley-de-tasas-judiciales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/ley-de-tasas-judiciales\/","title":{"rendered":"Ley de tasas judiciales"},"content":{"rendered":"<div>\n<p>Justicia gratuita<\/p>\n<\/div>\n<h1>El Gobierno cruzar\u00e1 con la Administraci\u00f3n los datos de quienes pidan justicia gratuita<\/h1>\n<div>\n<div>07\/12\/2012<\/div>\n<\/div>\n<h2>Abogados y procuradores  tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de denunciar los abusos de los que recurran a ella  sistem\u00e1ticamente para pleitear de manera \u00abinjustificada\u00bb<\/h2>\n<p><em>MADRID, 6 Dic. (EUROPA PRESS) <\/em><\/p>\n<p><em> <\/em><\/p>\n<p>El Gobierno consultar\u00e1 con  Hacienda, el Catastro, la Seguridad Social y los Registros de la  Propiedad y Mercantiles los datos de las personas que soliciten la  justicia gratuita para evitar que se produzcan abusos, seg\u00fan el borrador  del anteproyecto de Ley de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita al que ha  tenido acceso Europa Press. Adem\u00e1s, los abogados y procuradores tendr\u00e1n  la obligaci\u00f3n de denunciar las situaciones de abuso en este derecho.<\/p>\n<p>El citado texto, que tiene fecha de 29  de noviembre, est\u00e1 sometido a\u00fan a cambios. De hecho, el pasado martes  hubo una reuni\u00f3n del Ministerio de Justicia con las CCAA, en la que  \u00e9stas realizaron aportaciones al borrador.<\/p>\n<p>En el texto al que ha tenido acceso  Europa Press, se establece que tendr\u00e1n derecho a la Justicia gratuita  las personas con ingresos anuales menores a 2,5 veces el IPREM. Pero,  tal y como anunci\u00f3 el ministro en el Parlamento, habr\u00e1 justicia gratuita  para las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y las v\u00edctimas del terrorismo,  quienes no tendr\u00e1n que acreditar ninguna insuficiencia de recursos para  acceder a este derecho.<\/p>\n<p>No obstante, y dado que el Gobierno ha  detectado en los \u00faltimos a\u00f1os \u00abdisfunciones\u00bb en la aplicaci\u00f3n de esta  norma que regula la justicia gratuita, que suponen un \u00abgrave\u00bb da\u00f1o tanto  a la viabilidad del modelo como a su prestigio social, se reforzar\u00e1n  los controles para evitar que se produzcan abusos.<\/p>\n<p>Por ello, aumentar\u00e1 las facultades de  averig\u00fcaci\u00f3n patrimonial para que la Administraci\u00f3n Tributaria, el  Catastro, la Seguridad Social y los Registros de la Propiedad y  Mercantiles requieran por medios electr\u00f3nicos la confirmaci\u00f3n de los  datos econ\u00f3micos y patrimoniales de cada justiciable.<\/p>\n<p>De este modo, el texto detalla que no  s\u00f3lo se comprobar\u00e1 la informaci\u00f3n relativa a las rentas o los ingresos,  sino que se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n el patrimonio.<\/p>\n<p>Valorar\u00e1 as\u00ed los inmuebles que se tengan  en propiedad, \u00abexcepci\u00f3n hecha de su vivienda habitual\u00bb, as\u00ed como el  capital mobiliario, los veh\u00edculos de alto valor o \u00abcualquier otro signo  externo de riqueza\u00bb y, en general, cualquier ingreso, actividad o signo  externo que denote capacidad econ\u00f3mica suficiente para sufragar los  gastos del litigio.<\/p>\n<p>No obstante, se deja abierta la  posibilidad de o\u00edr a las partes contrarias en el pleito o contra las que  se pretende ejercitar la acci\u00f3n cuando se estime que pueden aportar  datos para conocer la situaci\u00f3n econ\u00f3mica real del solicitante.<\/p>\n<p>OBLIGACION DE ABOGADOS Y PROCURADORES<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los abogados y los procuradores  tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de denunciar las situaciones de abuso en el  servicio de Justicia Gratuita por parte de los ciudadanos que recurran  \u00absistem\u00e1ticamente\u00bb a ella para pleitear de manera \u00abinjustificada\u00bb y con  el \u00fanico motivo de eludir el cumplimiento de sus obligaciones.<\/p>\n<p>El texto establece que estos  profesionales deber\u00e1n poner en conocimiento de la Comisi\u00f3n de Asistencia  Jur\u00eddica Gratuita las situaciones de abuso y que se presumir\u00e1 as\u00ed  cuando se haya solicitado el reconocimiento de este derecho m\u00e1s de tres  veces en un a\u00f1o, salvo en la v\u00eda penal.<\/p>\n<p>\u00abDe la misma forma, la constataci\u00f3n de  situaciones de abuso de este derecho lleva a establecer una presunci\u00f3n  de las mismas cuando el n\u00famero de reconocimientos a favor de la misma  persona supera de tres en un a\u00f1o &#8211;excepto en el orden penal&#8211;,  considerando que por encima del mismo se est\u00e1 ante situaciones  patol\u00f3gicas que, con car\u00e1cter general, no puede atender el sistema\u00bb,  se\u00f1ala el borrador legislativo.<\/p>\n<p>No obstante, precisa que no se dejar\u00e1n  de atender aquellas peticiones que se encuentren justificadas e incide  en que el sistema no puede amparar solicitudes que carezcan de  justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La nueva norma, que reforma la Ley de  Asistencia Jur\u00eddica Gratuita de 1996, pretende que los solicitantes sean  conscientes de su relevancia, exigiendo que se les informe del  contenido de este derecho, su extensi\u00f3n temporal, el coste del servicio y  de las obligaciones que asumir\u00e1n en caso de que no se les reconozca  definitivamente, as\u00ed como de los sistemas alternativos que existen al  proceso judicial.<\/p>\n<p>CRUZ ROJA, SINDICATOS Y ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES<\/p>\n<p>El \u00faltimo borrador del anteproyecto  legislativo, que es susceptible de cambios, otorga el derecho a la  asistencia jur\u00eddica gratuita sin necesidad de acreditar insuficiencia de  recursos para litigar a la Cruz Roja Espa\u00f1ola, las asociaciones de  consumidores y usuarios y los sindicatos cuando ejerciten un inter\u00e9s  colectivo en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad  Social.<\/p>\n<p>Tampoco deber\u00e1n acreditar ninguna  insuficiencia de recursos para litigar, las v\u00edctimas de violencia de  g\u00e9nero, las v\u00edctimas de terrorismo, de trata de seres humanos en  aquellos procesos que tengan vinculaci\u00f3n, deriven o sean consecuencia de  su condici\u00f3n de v\u00edctimas. As\u00ed como todos los menores de edad y  discapacitados ps\u00edquicos cuando sufran abusos o maltrato.<\/p>\n<p>El citado texto contempla que para  acceder al servicio de justicia gratuita, los usuarios tienen que tener  ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM. Estos ingresos econ\u00f3micos que  se computan para acceder a este derecho son \u00abbrutos\u00bb y \u00abel  reconocimiento del derecho por circunstancias sobrevenidas no tienen  car\u00e1cter retroactivo, as\u00ed como los honorarios que corresponden al  letrado en caso de renuncia a la designaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>La reforma va encaminada a dotar de \u00abuna  mayor transparencia, equidad interna y responsabilidad por parte tanto  de los beneficiarios de este derecho como de los dem\u00e1s actores  involucrados en su prestaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Referente a la nueva Ley de Tasas en la cual se estipula que las personas con una renta o ingresos no deber\u00e1n hacer frente a las nuevas tasas judiciales.<br \/>\nTambi\u00e9n y en relaci\u00f3n a este tema es importante la diferencia entre tener derecho a la justicia gratu\u00edta y el derecho de todos los espa\u00f1oles  a la tutela judicial efectiva. Ello se remarca en el Pre\u00e1mbulo de la nueva Ley de Tasas.<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":1331,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/407"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=407"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/407\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1462,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/407\/revisions\/1462"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1331"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=407"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=407"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=407"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}