{"id":375,"date":"2012-11-02T10:05:37","date_gmt":"2012-11-02T10:05:37","guid":{"rendered":"http:\/\/www.derechoudima.com\/?p=375"},"modified":"2016-01-26T17:25:03","modified_gmt":"2016-01-26T17:25:03","slug":"el-tribunal-constitucional-otorga-la-facultad-a-los-jueces-de-otorgar-la-custodia-compartida-sin-contar-con-el-informe-favorable-del-ministerio-fiscal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/el-tribunal-constitucional-otorga-la-facultad-a-los-jueces-de-otorgar-la-custodia-compartida-sin-contar-con-el-informe-favorable-del-ministerio-fiscal\/","title":{"rendered":"El Tribunal Constitucional faculta a los jueces a otorgar la custodia compartida sin contar con el informe favorable del Ministerio Fiscal"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo el inciso \u201cfavorable\u201d contenido en el art. 92.8.\u00ba del C\u00f3digo Civil en la redacci\u00f3n dada por la Ley 15\/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el C\u00f3digo Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de nulidad, separaci\u00f3n y divorcio, que dispone: \u201cExcepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este art\u00edculo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podr\u00e1 acordar la guarda y custodia compartida fundament\u00e1ndola en que s\u00f3lo de esta forma se protege adecuadamente el inter\u00e9s superior del menor\u201d.<\/p>\n<p>La relevancia de la resoluci\u00f3n radica en que, hasta ahora, el juez no pod\u00eda conceder la custodia compartida sin el informe favorable del Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>En este sentido, se establece dos argumentaciones fundamentales. En primer lugar, el automatismo de la denegaci\u00f3n de la guarda compartida a causa de un dictamen emitido por el Ministerio Fiscal es incompatible con la plenitud y exclusividad de que gozan los Jueces y Tribunales en el ejercicio de su potestad jurisdiccional, conforme establece el art\u00edculo 117.3 CE. La segunda, que no existe ninguna otra norma civil, sea estatal, sea auton\u00f3mica, de Derecho de familia o protectora de los intereses de los menores e incapaces que haya establecido el informe vinculante del Ministerio P\u00fablico que limite el poder de decisi\u00f3n de los Jueces y Tribunales.<\/p>\n<p>Sin duda, como viene se\u00f1alando la jurisprudencia, en las relaciones paterno-filiales y, especialmente, en el r\u00e9gimen de guarda y custodia de los menores, el criterio que ha de presidir las resoluciones debe ser el inter\u00e9s prevalente del menor, operando \u00e9ste como contrapeso de los derechos de cada progenitor y obliga a la autoridad judicial a valorar tanto la necesidad como la proporcionalidad de la medida reguladora de su guarda y custodia.<\/p>\n<p>El motivo de que el Tribunal Constitucional establezca la inconstitucionalidad del precepto deriva de \u00abla circunstancia de que el \u00f3rgano judicial vea limitada, dependiendo de cada supuesto, su funci\u00f3n jurisdiccional. A juicio de este Tribunal Constitucional, el r\u00e9gimen de custodia, sea o no compartida y exista o no acuerdo parental, debe adoptarse siempre, considerando cu\u00e1l sea la situaci\u00f3n m\u00e1s beneficiosa para el ni\u00f1o; y si bien se confiere a los progenitores la facultad de autorregular tal medida y el Ministerio Fiscal tiene el deber de velar por la protecci\u00f3n de los menores en este tipo de procesos, s\u00f3lo al \u00f3rgano judicial le corresponde la facultad de resolver el conflicto que se le plantea, pues exclusivamente \u00e9l tiene encomendada constitucionalmente la funci\u00f3n jurisdiccional\u00bb.<\/p>\n<p>Hasta ahora, resultaba\u00a0 frecuente que, en las rupturas matrimoniales, el Ministerio Fiscal informara en contra de la custodia compartida. Tras el fallo del Tribunal Constitucional, se otorga la facultad s\u00f3lo al juez para establecer la custodia compartida, sin contar con ese informe favorable. De esta manera, si el juez considera que la mejor soluci\u00f3n para el inter\u00e9s del menor sea que los hijos sigan viviendo con ambos progenitores de manera alterna, podr\u00e1 acordarlo.<\/p>\n<p>Esta sentencia de la que ha sido ponente la Magistrada Encarnaci\u00f3n Roca y Tr\u00edas, cuenta con el voto particular de Manuel Arag\u00f3n Reyes, al que se adhieren Pablo P\u00e9rez Tremps, Adela Asua Batarrita y Andr\u00e9s Ollero Tassara.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo el inciso \u201cfavorable\u201d contenido en el art. 92.8.\u00ba del C\u00f3digo Civil en la redacci\u00f3n dada por la Ley 15\/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el C\u00f3digo Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de nulidad, separaci\u00f3n y divorcio, que dispone: \u201cExcepcionalmente, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":1331,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/375"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=375"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/375\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1467,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/375\/revisions\/1467"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1331"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=375"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=375"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=375"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}