{"id":327,"date":"2012-04-23T11:47:05","date_gmt":"2012-04-23T11:47:05","guid":{"rendered":"http:\/\/www.derechoudima.com\/?p=327"},"modified":"2016-01-26T17:25:03","modified_gmt":"2016-01-26T17:25:03","slug":"posibilidades-de-defensa-ante-la-expropiacion-argentina-de-repsol-ypf","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/posibilidades-de-defensa-ante-la-expropiacion-argentina-de-repsol-ypf\/","title":{"rendered":"Posibilidades de defensa ante la expropiaci\u00f3n argentina de Repsol YPF."},"content":{"rendered":"<p><!-- \t\t@page { margin: 2cm } \t\tP { margin-bottom: 0.21cm } --><span style=\"color: #000000;\">El pasado 12 de abril el gobierno argentino aprob\u00f3 mediante ley la expropiaci\u00f3n del 57% de YPF petr\u00f3leo (Yacimientos Petrol\u00edferos Fiscales, S.A.), que le correspond\u00eda a la empresa espa\u00f1ola Repsol. El motivo alegado, y que justifica desde la perspectiva argentina dicha expropiaci\u00f3n, es la falta de inversi\u00f3n suficiente por parte de la empresa espa\u00f1ola en la producci\u00f3n de hidrocarburos que requiere dicho pa\u00eds. El jueves pasado, 19 de abril, comenz\u00f3 a tomar forma la ley que con toda seguridad supondr\u00e1 la siguiente expropiaci\u00f3n que el gobierno argentino realizar\u00e1 contra la empresa espa\u00f1ola: la expropiaci\u00f3n de YPF Gas, donde Repsol perder\u00e1 el 51% de la inversi\u00f3n que tiene en la compa\u00f1\u00eda.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Desde el punto de vista estrictamente jur\u00eddico, los Estados son soberanos pr\u00e1cticamente absolutos dentro de sus territorios, lo que implica que tienen derecho a expropiar los sectores que consideren oportunos, por razones estrat\u00e9gicas o de orden p\u00fablico. Ahora bien, en la mayor\u00eda de los casos, los pa\u00edses que no ofrecen una estabilidad pol\u00edtica o econ\u00f3mica suficiente para atraer inversiones exteriores y dinamizar la econom\u00eda nacional, suelen comprometerse a trav\u00e9s de diferentes mecanismos internacionales, que les obliga a mantener un m\u00ednimo equilibrio y, en caso de romperse \u00e9ste, a compensar las p\u00e9rdidas que puedan sufrir los inversores extranjeros. El medio m\u00e1s usual para articular esta estabilizaci\u00f3n son los APPRIs (Acuerdos de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n Rec\u00edproca de Inversiones). <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Los APPRIs son tratados internacionales bilaterales, mediante los cuales los Estados firmantes se comprometen a observar ciertas obligaciones: tratamiento justo y equitativo de los inversores de ambos Estados, tratamiento igual del inversor extranjero y de los inversores nacionales, pago de compensaciones en caso de expropiaciones, cl\u00e1usula de naci\u00f3n m\u00e1s favorecida, etc. La clave del sistema que crean los APPRIs es que configuran una estructura de mecanismos de soluci\u00f3n de diferencias efectivos para el inversor, lo cual resulta b\u00e1sico para asegurar la compensaci\u00f3n de las p\u00e9rdidas econ\u00f3micas que puedan sufrir los inversores. Estos mecanismos consisten normalmente en la opci\u00f3n de recurrir a los tribunales internos, o la apertura de un arbitraje internacional de inversiones en el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, dependiente del Banco Mundial). Este arbitraje permite que el inversor pueda presentar una demanda contra un Estado en una instituci\u00f3n internacional, objetiva, y cuyo procedimiento terminar\u00e1, en caso de tener raz\u00f3n el inversor, con un laudo condenatorio para el Estado, generalmente consistente en el pago de una cantidad de dinero, y que tiene eficacia directa en el pa\u00eds al que condena. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">De acuerdo con lo expuesto, el gobierno argentino es plenamente soberano para expropiar por razones de pol\u00edtica energ\u00e9tica nacional las dos participaciones de Repsol en YPF, petr\u00f3leo y gas. Eso s\u00ed, siempre que tales medidas cumplan con las obligaciones internacionales asumidas en el APPRI que Espa\u00f1a y Argentina firmaron en 1991 y que est\u00e1 en vigor desde septiembre de 1992. Lo que quiere decir que las expropiaciones deben respetar los principios de no discriminaci\u00f3n y compensaci\u00f3n econ\u00f3mica justa.  Y aqu\u00ed es donde aparece el problema en las expropiaciones que est\u00e1 sufriendo Repsol, porque son expropiaciones discriminatorias, en comparaci\u00f3n con el resto de los inversores de estos sectores en Argentina, y adem\u00e1s porque las leyes de expropiaci\u00f3n pretenden establecer compensaciones econ\u00f3micas que no se corresponden con lo que, seg\u00fan la normativa aplicable y los precios de mercado, deber\u00eda pagarse a la compa\u00f1\u00eda espa\u00f1ola.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">\u00bfQu\u00e9 puede hacer Repsol ante estos incumplimientos? En primer lugar, recurrir a la cobertura que le proporciona el APPRI. Conforme a dicho acuerdo, Repsol deber\u00eda entablar una negociaci\u00f3n con el gobierno argentino, que durar\u00eda 6 meses y, en caso de resultar \u00e9sta infructuosa, podr\u00eda, bien recurrir a los tribunales internos o bien poner en marcha un arbitraje del CIADI. El texto del tratado obliga primero a recurrir a los tribunales internos; pero en realidad tal soluci\u00f3n se aplica como una disyuntiva, lo que permite que la empresa espa\u00f1ola acuda directamente a un arbitraje internacional, con lo que puede ahorrarse tiempo y dinero. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Una segunda opci\u00f3n que podr\u00eda tener Repsol es la de ejecutar alg\u00fan tipo de p\u00f3liza de seguro, en caso de existir. En el \u00e1mbito de las inversiones exteriores espa\u00f1olas, CESCE (Compa\u00f1\u00eda Espa\u00f1ola de Seguros de Cr\u00e9dito a la Exportaci\u00f3n) ofrece p\u00f3lizas de seguros a los exportadores espa\u00f1oles, asumiendo riesgos que las empresas de seguros privadas nos suelen cubrir, como los pol\u00edticos dentro de los que se encuadrar\u00eda la actuaci\u00f3n argentina. Si Repsol cuenta con una p\u00f3liza CESCE, podr\u00eda ejecutarla, de forma que la empresa de seguros se subrogar\u00eda en el lugar de Repsol para tramitar la reclamaci\u00f3n a nivel internacional contra el gobierno argentino.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Al margen de las actuaciones que pueda llevar a cabo Repsol como empresa, el gobierno espa\u00f1ol cuenta con la posibilidad de adoptar toda una serie de medidas de Estado, que se enmarcan dentro de la pol\u00edtica espa\u00f1ola de protecci\u00f3n de sus inversiones en el extranjero. En este sentido, adem\u00e1s de la cl\u00e1sica ruptura de relaciones diplom\u00e1ticas,  se pueden activar medidas de retorsi\u00f3n, directas o indirectas, con la intenci\u00f3n de frenar las actuaciones del gobierno argentino contra los inversores espa\u00f1oles. Se trata de actuaciones l\u00edcitas desde el punto de vista jur\u00eddico, pero inamistosas y que implican alg\u00fan tipo de perjuicio pol\u00edtico o econ\u00f3mico para el Estado latinoamericano.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">En esta l\u00ednea se sit\u00faa la Orden Ministerial IET\/822\/2012, de 20 de abril, por la que se establece un nuevo procedimiento de asignaci\u00f3n de las cantidades de producci\u00f3n de biodiesel, que previsiblemente perjudica a este tipo de hidrocarburo argentino. Otro ejemplo en este contexto y dentro del \u00e1mbito de la UE es la Resoluci\u00f3n adoptada por el Parlamento Europeo el 20 de abril sobre la seguridad jur\u00eddica de las inversiones europeas fuera de la UE, que afectar\u00e1 a los sistemas generalizados de preferencias comerciales y a las negociaciones que la UE pueda entablar con el Mercosur.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 12 de abril el gobierno argentino aprob\u00f3 mediante ley la expropiaci\u00f3n del 57% de YPF petr\u00f3leo (Yacimientos Petrol\u00edferos Fiscales, S.A.), que le correspond\u00eda a la empresa espa\u00f1ola Repsol. 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